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MORENA Y EL PARTIDO DEL TRABAJO NO COMETIERON USO INDEBIDO DE LA PAUTA AL UTILIZAR LA FRASE “YA SABES QUIÉN” EN SUS PROMOCIONALES DE RADIO Y TELEVISIÓN: SALA ESPECIALIZADA

16/febrero /2023 / Sala Regional Especializada 6/2023

CDMX

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió dos asuntos en los que determinó que MORENA y el Partido del Trabajo no usaron indebidamente su prerrogativa con la difusión de diversos promocionales para radio y televisión, en los procesos electorales, extraordinario en Tamaulipas y local para la gubernatura en el Estado de México, en los que se alude a la frase “ya sabes quién”, al señalar, de forma esencial, que se debe valorar en cada caso concreto la totalidad de las circunstancias que la rodean para tomar una decisión.

En el asunto de la elección extraordinaria para una senaduría en Tamaulipas, se consideró que el uso de la frase “ya sabes quién”, contiene elementos muy particulares que nos pueden llevar a la conclusión que se identifica con el presidente de la República, tales como la persona que emite el mensaje, el contexto, las y los destinatarios, no obstante, no existe una vulneración ya que no se trata de coaccionar o atribuirse logros de la persona a la que se identifica como “ya sabes quién” para la obtención de votos a favor, sino que refiere a una forma de trabajo del candidato en caso de que gane la elección. (SRE-PSC-9/2023)

En el segundo de ellos, relativo al proceso electoral en el Estado de México, se determinó que, del análisis integral de las manifestaciones con la diversa “ya sabes quién”, aunado a las imágenes que se presentan en el promocional de televisión relativas al emblema de MORENA con banderas y colores alusivos a dicho partido político, llevan a considerar que el uso de la expresión denunciada, en estas características específicas, hace referencia al cambio, la alternancia o la transformación del régimen político, económico y social en esa entidad.

Además, en el mismo asunto se resolvió la inexistencia de la vulneración del interés superior de niñas, niños y adolescentes, atribuido a MORENA. Lo anterior, porque se consideró que, atendiendo a la forma de participación de las personas menores de edad y a los elementos aportados resulta válida su aparición. (SRE-PSC-8/2023)

En otro asunto, se determinó la inexistencia de actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, atribuidos a la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a la gobernadora de Guerrero y a diversas personas del servicio público de esa entidad, por la celebración de un evento en Chilpancingo.

En la primera de las infracciones, porque de las constancias del expediente, se desprende que no se surte el elemento personal de los actos anticipados de campaña, al no acreditarse la presencia de las titulares de los ejecutivos locales al evento controvertido.

Sobre la inexistencia del uso indebido de recursos públicos de Alfonso Ramírez, se declaró que no tiene el carácter de servidor público, motivo por el cual no es susceptible de emplear dichos recursos ni le son oponibles los principios de imparcialidad y neutralidad en su actuar y, respecto de la jefa de gobierno y de la gobernadora de Guerrero, porque de las constancias que obran en el expediente no se extrae que hubieran empleado recursos financieros, humanos o materiales a su cargo para la organización o celebración del evento. (SRE-PSC-11/2023)