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LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMÓ LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN MUNICIPAL DE SAN MIGUEL CHIMALAPA, JUCHITÁN, OAXACA

22/febrero /2023 / Sala Regional Xalapa 6/2023

Xalapa-Enríquez, Veracruz

• Modificó la sentencia del TEEO con la que se declaró válida la elección de la Agencia Municipal de San Antonio Monterrey.------------

En sesión pública presencial, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) dictada en los expedientes JNI/04/2023 y JNI/18/2023 que, a su vez, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-352/2022 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de dicho estado (IEEPCO), por el cual se declaró como jurídicamente válida la elección de concejales del Ayuntamiento de San Miguel Chimalapa, Juchitán, para el periodo 2023-2025.

Los agravios presentados por la parte actora fueron desestimados por el Pleno de la Sala, toda vez que el TEEO sí realizó una correcta identificación del tipo de conflicto que imperaba en la comunidad, aunado a que atendió cada uno de los planteamientos puestos a su consideración; además fundamentó y motivó debidamente su determinación, lo que le permitió concluir que no se acreditó que el Spot denunciado fue realizado por la candidata electa y que contrató su difusión previa al inicio del proceso electivo. Aunado a que, la parte demandante estuvo en posibilidad de controvertir dicho acto antes de que se llevara a cabo la elección en comento, lo que no aconteció en el caso.

Asimismo, se sostuvo que ante la posible restricción a un derecho político-electoral en los requisitos de elegibilidad de la candidata electa —respecto al señalamiento de que debía separarse de su función como Jefa del Centro de Coordinación del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, al menos 70 días previos, para poder contender en el proceso electivo, como lo establece la Constitución Política estatal—, es necesario privilegiar el reconocimiento de la libre determinación y la autonomía que impera en el sistema normativo interno de la comunidad sobre alguna normativa estatal. Máxime si dentro del sistema electivo no existe regla que indique que para contender es necesario separarse de un cargo público.

La Sala Regional Xalapa del TEPJF modificó la sentencia emitida por el TEEO en el expediente local JDCI/64/2022, que revocó la resolución de la Comisión Especial de Elecciones del Ayuntamiento de Salina Cruz, Oaxaca, y declaró válida la elección de autoridades de la Agencia Municipal de San Antonio Monterrey.

El Pleno de la Sala Regional determinó correcto declarar válida la asamblea electiva del 20 de febrero de 2022, pero por razones diversas a las expuestas por el TEEO, pues la baja de los actores del padrón electoral comunitario no representa un acto con la entidad suficiente para invalidarla.

Por otra parte, fue incorrecta la decisión de la Asamblea General Comunitaria de expulsar a los actores de dicho padrón comunitario por impugnar los resultados de una asamblea electiva previa, pues ello implicó una restricción injustificada de sus derechos político-electorales de participar en la elección de autoridades locales.

Consecuentemente, se ordenó a la Agencia Municipal en comento reincorporar a los actores al padrón comunitario del cual fueron excluidos, con todas las consecuencias político-electorales que ello conlleve.

En la sesión pública celebrada este 22 de febrero, se resolvieron 19 medios de impugnación: 13 juicios ciudadanos federales, cuatro juicios electorales, un juicio de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación.


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