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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCÓ LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA RELACIONADA CON VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO

23/febrero /2023 / Sala Regional Guadalajara 9/2023

GUADALAJARA, JALISCO

 

 En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara revocó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.

Lo anterior, al considerar incorrecta la valoración de pruebas hecha por el tribunal local, lo que tuvo como consecuencia que se considerara como responsable a la parte actora en la comisión de actos de violencia política en contra de las mujeres en razón de género. Por lo que se concluyó que contrario a lo resuelto por el tribunal local en su sentencia, la conducta denunciada en sí no dañó ningún derecho político-electoral de la parte denunciante y no obedeció al hecho de ser mujer. (SG-JDC-2/2023)

Por otra parte, en el juicio de revisión constitucional electoral 4, la Magistrada y los Magistrados de este órgano jurisdiccional, revocaron la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, que había revocado la destitución de una ciudadana en un cargo partidario municipal y había ordenado su restitución. Toda vez que el tribunal local aún no era competente para conocer y resolver de esa demanda, ya que al estar relacionada con la destitución de un cargo partidario, primeramente debe conocer el área correspondiente del partido político, esto es, no se cumplía con el principio de definitividad; en consecuencia, se envió el asunto a la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria para que conozca la referida controversia.

Finalmente, en el juicio electoral 2, el Pleno de este órgano jurisdiccional, revocó la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, que había declarado la inexistencia de promoción personalizada en propaganda gubernamental, atribuida al presidente municipal de Ensenada. Lo anterior, al haberse hecho un incorrecto análisis de la infracción denunciada y del acto realizado por el presidente relacionado con la acreditación de que no fue el autor directo de los actos (deslinde); ya que para acreditar la infracción era necesario un estudio en lo individual y en su conjunto del material denunciado. Además, como lo determinó el instituto local el deslinde no fue idóneo, oportuno, razonable y eficaz; por lo que el tribunal local, deberá dictar una nueva determinación.

En dicha sesión se resolvieron un juicio de la ciudadanía, un juicio electoral y un juicio de revisión constitucional electoral, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx