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LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN VALIDA PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE SUPERVISORES Y CAPACITADORES ELECTORALES EFECTUADO POR EL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

28/febrero /2023 / Sala Regional Toluca 8/2023

Toluca de Lerdo, a

 En sesión pública presencial vespertina celebrada el martes veintiocho de febrero, los integrantes del órgano jurisdiccional de la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral, al resolver un recurso de apelación interpuesto por un partido político en contra de la resolución del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, que confirmó y revocó parcialmente acuerdos dictados por diversos Consejos Distritales relativos a los nombramientos de supervisores y capacitadores electorales para el proceso electoral a la gubernatura de esta entidad federativa, resolvieron confirmar esa decisión.

 Ello, porque como se citó en la sesión de resolución, los motivos de disenso resultaron inoperantes, ya que el recurrente se limitó a realizar afirmaciones genéricas e imprecisas, sin combatir y rebatir de forma frontal las consideraciones medulares de la responsable, absteniéndose de señalar de qué manera diversa valoración de las pruebas allegadas hubiera conducido a la autoridad electoral administrativa arribar a distinta conclusión de la que llegó.

En diverso juicio ciudadano, los juzgadores electorales regionales resolvieron confirmar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, en la que se ordenó la entrega de diversos bienes en favor de un Consejo de Participación Ciudadana, los que, en concepto de los actores, corresponde administrarlos a la Delegación municipal.

Tal decisión se debió a que, como se explicó en la sesión, la presentación de la impugnación fue inoportuna, pues en tres fechas distintas los accionantes pudieron haberse inconformado dentro del término de ley ante esta instancia federal en contra de los fallos de la autoridad responsable, sin que ello hubiera ocurrido. Y por tal razón, sus motivos de disenso en contra de la sentencia de fondo e incidental pronunciadas por el tribunal local son inoperantes, al haber adquirido firmeza tales resoluciones.

“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”

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