SRCDMX considera que la elección para la renovación de la Comisión de Festejos del Pueblo de San Jerónimo Aculco-Lídice no es de la competencia electoral
2 /marzo /2023 / Sala Regional Ciudad de México 8/2023
Ciudad de México
- Se confirma resolución del TEEM que revocó un desechamiento de queja relacionada con posible obstrucción del ejercicio del cargo y VPMRG en el ayuntamiento de Tepalcingo
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría, revocó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) que había confirmado la elección para la integración de la Comisión de Festejos del Pueblo de San Jerónimo Aculco-Lídice 2022-2024, en la alcaldía La Magdalena Contreras.
En la sentencia del juicio SCM-JDC-412/2022, la mayoría del Pleno estimó que el TECDMX carecía de competencia para resolver la controversia inicial, pues de los elementos con que contó podía advertirse que las funciones de la comisión eran organizar festividades religiosas, sin ejercer el poder público dentro de la comunidad ni su representación ante autoridades formales, por lo que no era materia electoral.
Aunado a lo anterior, se explicó que si bien la norma reconoce los derechos político-electorales y la participación ciudadana de los pueblos originarios, a elegir a sus representantes o autoridades sobre la base de su libre determinación y autogobierno, también lo es, que no toda elección que se realice a través del voto tiene el carácter de electoral.
En consecuencia, la Sala Regional revocó la resolución impugnada.
Al efecto, el magistrado José Luis Ceballos Daza votó en contra, por considerar que el caso debió juzgarse desde una perspectiva intercultural basada en una lógica de tutela judicial efectiva para los pueblos y comunidades indígenas, que privilegiara el conocimiento del asunto en el fondo, en respeto a su libertad de autodeterminación.
Se confirma resolución del TEEM que revocó un desechamiento de queja relacionada con posible obstrucción del ejercicio del cargo y VPMRG en el ayuntamiento de Tepalcingo
La Sala Regional Ciudad de México, por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) que revocó el desechamiento de una denuncia presentada ante el Instituto local, en la cual se había señalado al actor como presunto responsable de cometer actos que se consideraron infractores de la normativa electoral.
Al resolver el juicio SCM-JDC-416/2022, el pleno determinó que la materia de la controversia planteada por las personas denunciantes tan solo tuvo por objeto poner en entredicho el desechamiento de su queja para denunciar supuestos actos que le fueron imputados al actor. Lo anterior, sin que se pusiera a debate algún derecho previamente adquirido de este, que hiciera necesario llamarlo a juicio mediante su notificación personal.
Por otra parte, se señaló que contrario a lo referido por el actor, el Tribunal local sí fundamentó y motivó adecuadamente la sentencia impugnada, ya que expresó razones que fueron correctas para evidenciar que el desechamiento no había sido conforme a derecho, así como los preceptos normativos que citó como base de su decisión, mismos que se consideraron aplicables al caso concreto, al igual que las tesis que sirvieron de sustento a su determinación.
Por tanto, la sala regional confirmó la resolución impugnada.