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DIVERSAS CONCESIONARIAS DE RADIO Y TELEVISIÓN INCUMPLIERON LA TRANSMISIÓN DE LA PAUTA ORDENADA POR EL INE AL OMITIR, MODIFICAR Y/O ALTERAR PROMOCIONALES DE PARTIDOS POLÍTICOS Y AUTORIDADES ELECTORALES EN TODO EL PAÍS POR DIFUNDIR LAS CONFERENCIAS “MAÑANERAS”: SALA ESPECIALIZADA

2 /marzo /2023 / Sala Regional Especializada 8/2023

CDMX

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó la responsabilidad de 62 concesionarias de radio y televisión, públicas y privadas, por el incumplimiento de la transmisión de la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral, lo anterior por omitir, modificar y/o alterar un total de 15,351 promocionales de partidos políticos y autoridades electorales en todo el país por la difusión de las “mañaneras”, durante la etapa de campaña de los procesos federal y locales 2020-2021, lo que vulneró el acceso y distribución de tiempos de radio y televisión, así como la prerrogativa de los partidos políticos de tener acceso permanente a estos tiempos.

 El Pleno concluyó que no era posible excluirlos de su responsabilidad, con independencia de que argumentaron, entre otras razones, que las omisiones o incumplimientos se generaron a partir de fallas técnicas o humanas, que realizaron la transmisión de las conferencias matutinas en su libertad de ejercicio periodístico o libertad de expresión, que solo son repetidoras o que no se les requirió el cumplimiento en el Sistema Integral de Requerimientos en materia de radio y televisión (SIGER) del INE.

En ese entendido, este órgano calificó las faltas como de gravedad ordinaria, razón por la cual, se impusieron diversas amonestaciones públicas y multas que atendieron, en cada caso, a los impactos registrados por el INE, con excepción de Televimex, concesionaria sobre la que se calificó la conducta como de gravedad especial al detectarse inconsistencias de 9,435 promocionales fuera de horario (90% del total de la queja en ese rubro), 23 omitidos, 316 en diferente versión y 20 en distinto orden, por lo que se le impuso una multa de $17,924,000 (diecisiete millones novecientos veinticuatro mil pesos 00/100 m. n.)

Por otra parte, se declaró la inexistencia de la infracción respecto de 6 concesionarias, porque los impactos de diferente versión que se detectaron en el monitoreo del INE, derivaron de una orden de medidas cautelares en las que se ordenó la sustitución de promocionales. (SRE-PSC-14/2023)

En otros dos asuntos, la Sala Especializada declaró la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como falta al deber de cuidado, atribuidos a MORENA y a diversas personas del servicio público, con motivo de su asistencia y participación en dos eventos que fueron realizados en Toluca, Estado de México y en el World Trade Center de la Ciudad de México, respectivamente.

Lo anterior, porque del análisis de las expresiones realizadas en cada uno de los asuntos, no se advirtió un llamado expreso e inequívoco a votar por alguna candidatura para los próximos procesos locales en el Estado de México y Coahuila, así como para el proceso federal de 2024. (SRE-PSC-12/2023 y SRE-PSC-13/2023)