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LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN ORDINARIA DE CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA YAVESÍA, OAXACA

10/marzo /2023 / Sala Regional Xalapa 8/2023

Xalapa-Enríquez, Veracruz

• Revocó la sentencia del TEV que desechó de plano el procedimiento especial sancionador TEV-PES-1/2023, relacionado con actos de violencia política en razón de género denunciados por la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Veracruz.-------

En sesión pública, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente JNI/64/2023 que, a su vez, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-298/2022 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO), mediante el cual declaró como jurídicamente no válida la elección ordinaria de concejales al Ayuntamiento de Santa María Yavesía, Distrito de Ixtlán.

En primer término, porque fue correcta la decisión del TEEO de escindir los planteamientos de la parte actora a fin de integrar un diverso juicio, dado que controvirtió el acuerdo relativo a la validación de la elección extraordinaria.

Por otra parte, aplicar la paridad en las elecciones de autoridades del Ayuntamiento no es una medida que vulnere la autonomía de la comunidad, pues la propia convocatoria así lo previno, de conformidad con los acuerdos generados en una Asamblea General de Ciudadanos y Ciudadanas del -Municipio.

Además, no se vulneró la gradualidad a que alude el Decreto 698 del Congreso del Estado, porque no se incumplió con tal criterio para implementar la paridad.

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) en el procedimiento especial sancionador TEV-PES-1/2023, que desechó de plano el referido procedimiento al considerar que las conductas denunciadas no inciden en la competencia del TEV, al no advertirse vulneración alguna a los derechos político-electorales de la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Veracruz.

El Pleno de la Sala Regional determinó que, contrario a lo señalado por el TEV, el análisis de las conductas denunciadas sí corresponde a la materia electoral, pues guarda relación con la obstaculización en el ejercicio del cargo de la Presidenta Municipal en comento, con base en actos de violencia política contra las mujeres por razón de género.

Aunado a que, las razones sustentadas por el TEV corresponden a un análisis de fondo, lo que vulneró el derecho de la actora a una justicia pronta, completa e imparcial. Además, dicha autoridad local transgredió el principio de congruencia, pues en su momento revocó un primer desechamiento de queja, precisamente, porque se utilizaron argumentos de fondo para desechar; por tanto, incurrió en el mismo vicio procesal.

En consecuencia, se le ordenó al TEV que, en un plazo de cinco días hábiles, emita una nueva resolución en la que analice la controversia de fondo.

En la sesión pública celebrada este 10 de marzo, se resolvieron 18 medios de impugnación: 10 juicios ciudadanos federales, seis juicios electorales y dos recursos de apelación.


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