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LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMÓ LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE CONCEJALES DEL AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN TUTLA, OAXACA

16/marzo /2023 / Sala Regional Xalapa 9/2023

Xalapa-Enríquez, Veracruz

• Confirmó la sentencia del TEEO que validó el procedimiento de integración de la Mesa Directiva para el segundo año de ejercicio legal de la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca.
• Declaró parcialmente fundada la pretensión de una persona del estado de Veracruz de revocar la respuesta otorgada por el INE relativa a su petición de generar en su favor una credencial de elector que reconozca su identidad de género no binaria.-------

En sesión pública, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente JNI/14/2023 que, a su vez, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-367/2022 del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPC) que declaró válida la elección ordinaria de concejales del Ayuntamiento de San Sebastián Tutla, para el periodo de 2023-2025.

Las magistraturas que integra el Pleno de la Sala Regional desestimaron los planteamientos de la parte actora, relacionados con la inegibilidad de un Ciudadano como Presidente Municipal por incumplir con el requisito de ser originario y nativo del citado Municipio, toda vez que, si bien no nació en dicho Municipio, cuenta con un vínculo personal y familiar con la comunidad, así como, al formar parte de ella, tiene un sentido de pertenencia a ésta, lo que lo hace elegible para desempeñarse en el cargo por el que fue electo.

Aunado a que, la elección se realizó conforme al sistema normativo de la comunidad y quien resultó electo fue reconocido como elegible por la Asamblea General Comunitaria.

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia del TEEO emitida en el expediente JDC/779/2022 que, a su vez, confirmó el procedimiento de integración de la Mesa Directiva para el segundo año de ejercicio legal de la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca y declaró inexistente la violencia política contra la mujer por razón de género denunciada por una diputada del Partido de la Revolución Democrática (PRD), atribuida a la Junta de Coordinación Política y al Pleno Legislativo del referido Congreso del Estado.

Se llegó a tal determinación, al declararse infundados los agravios presentados por la parte actora, ya que el no ser resignada como presidenta de la Mesa Directiva en mención no violentó sus derechos político-electorales como Diputada local integrante del grupo parlamentario del PRD, puesto que, no significó que no tomaran en cuenta su opinión o que se le impidiera el derecho a votar en la designación correspondiente.

Para finalizar, en la sesión pública, la Sala Regional Xalapa del TEPJF declaró parcialmente fundada la pretensión de una persona del estado de Veracruz de revocar la respuesta INE/JD12-VER/0278/2022 otorgada por el Vocal Ejecutivo y el Vocal del Registro Federal de Electores, ambos de la 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) del estado en comento, respecto a la imposibilidad de atender su petición de generar en su favor una credencial de elector que reconozca su identidad de género no binaria.

Cabe precisar que las citadas autoridades del INE justificaron su imposibilidad de capturar el dato solicitado en el hecho de que el Sistema Integral de Información mediante la cual se capturan los datos de la ciudadanía que solicita su Credencial para Votar, así como, los procesamientos para impresión y entrega de dicho instrumento electoral, únicamente permitía capturar dos caracteres en el apartado de” sexo”, es decir, H (hombre) o M (mujer). Sin embargo, manifestaron que una vez que el Consejo General del INE se pronunciara respecto a la viabilidad de incorporar o no el dato en comento, se le notificaría a la persona solicitante lo conducente.

El Pleno de la Sala determinó que si bien la Junta Distrital 12, en acatamiento a lo ordenado en el acuerdo emitido por el Consejo General del INE de incluir en la credencial para votar del dato que reconoce a las personas no binarias, informó a la parte actora lo conducente y que el nuevo trámite fue exitoso; lo cierto es que, a la fecha en que se emite la presente determinación éste no se ha completado en su totalidad, por lo que, la persona promovente aún se encuentra sin su identificación oficial, donde se advierta su género no binario.

Consecuentemente, se le ordenó a dicha Dirección Ejecutiva, por conducto del Vocal de la 12 Junta Distrital Ejecutiva en Veracruz que se dé continuidad a la solicitud de la parte actora, hasta verla materializada en su totalidad.

En la sesión pública celebrada este 16 de marzo, se resolvieron 11 medios de impugnación: 10 juicios ciudadanos federales y un juicio electoral.


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