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LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA DETERMINACIÓN DEL TEEO DE INVALIDAR LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN MAZATLÁN MIXE, OAXACA

22/marzo /2023 / Sala Regional Xalapa 10/2023

Xalapa-Enríquez, Veracruz

• Confirmó la sentencia del TEEO que, entre otras cuestiones, confirmó el acuerdo del Consejo General del IEEPCO que declaró no válida la elección extraordinaria de concejalías del Ayuntamiento de Santiago Xiacuí, Ixtlán de Juárez, Oax.
• Confirmó la sentencia del TEEO que, a su vez, confirmó el acuerdo del Consejo General del IEEPCO que validó la elección ordinaria de concejalías del Ayuntamiento de San Lorenzo Cacaotepec, Oax.--------

En sesión pública, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) emitida en el expediente JNI/96/2022 y acumulados, que confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-349/2022 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO) de la señalada entidad federativa, que declaró no valida la elección ordinaria de concejalías del Ayuntamiento de San Juan Mazatlán Mixe.

Con independencia de que el TEEO dejó de valorar diversos elementos de prueba, las magistraturas que integran la Sala Regional determinaron confirmar la declaratoria de invalidez del proceso electivo, dada la existencia de irregularidades que afectaron y transgredieron el sistema normativo interno y el método de elección implementado por la comunidad indígena del Municipio indicado. Ello es así, porque la autoridad municipal de Los Fresnos autorizó, de manera previa y unilateral, que personas de diferentes comunidades ejercieran su voto en esa localidad, decisión que solo podía tomar la Asamblea General Comunitaria, máxima autoridad comunitaria; lo que trastocó el principio constitucional de autodeterminación de la comunidad.

Aunado a que, no existe certeza sobre cuál de las dos actas de cómputo municipal, supuestamente emitidas por el Consejo Municipal Electoral, debe prevalecer, porque ambas presentan inconsistencias respecto a su contenido y veracidad; por lo que, no pueden tenerse como válidas.

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia emitida por el TEEO en el expediente JNI/30/2023 y su acumulado que, entre otras cuestiones, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-495/2022 del Consejo General del IEEPCO que declaró no válida la elección extraordinaria de concejalías del Ayuntamiento de Santiago Xiacuí, Ixtlán de Juárez, Oaxaca; dado que, contrario a lo ordenado por esta Sala Regional en el diverso juicio ciudadano SX-JDC-147/2020, la autoridad que convocó a la asamblea electiva fue la autoridad comunitaria de la cabecera y no el Concejo Municipal, además de que, en dicha elección no se contempló la participación de las agencias que integran el Municipio.

Cabe indicar que la pretensión de la parte actora era que se validara la elección extraordinaria llevada a cabo por la autoridad comunitaria, supuestamente, por la inobservancia a lo decidido por esta Sala Regional en el citado juicio ciudadano, por medio del cual se invalidó la elección ordinaria de concejales y se ordenó la celebración de una elección extraordinaria, con la finalidad de garantizar el derecho de votar y ser votados de toda la ciudadanía del Municipio en mención.

Razón por la cual, dentro de los agravios se cuestionó lo decidido por esta Sala Regional en la sentencia antes precisada, sin embargo, dicha determinación se encuentra firme y, por tanto, no era susceptible de modificación alguna. Por ende, debió ser observada y cumplida en los términos en los que fue dictada.

Ello, derivado de que dicha sentencia fue controvertida ante la Sala Superior en el recurso de reconsideración SUP-REC-135/2020 y acumulados, el cual fue desechado por la señalada superioridad el 26 de agosto 2020. De ahí que lo decidido por esta Sala Regional sea cosa juzgada.

Por otra parte, en la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del TEEO dictada en el expediente JNI/88/2022 y JNI/49/2023 acumulado que, a su vez, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-221/2022 del Consejo General del IEEPCO que validó la elección ordinaria de concejalías del Ayuntamiento de San Lorenzo Cacaotepec, Oaxaca, para el periodo 2023-2025.

Las magistraturas de la Sala Regional desestimaron los agravios planteados por la parte actora, al no acreditarse la supuesta falta de quórum, la indebida instalación de la asamblea y la trasgresión a los resultados de la elección, porque dicho proceso electivo se llevó conforme a lo establecido en el sistema normativo interno. Además de que, el retiro de las listas de asistencia durante la Asamblea General Comunitaria no afectó la elección motivo de disenso.

Igualmente, contrario a lo señalado por la parte actora, no existen pruebas de que la Presidenta y el Regidor de Obras electos, incumplieron con el sistema de cargos comunitarios.

En la sesión pública celebrada este 22 de marzo, se resolvieron 13 medios de impugnación: 10 juicios ciudadanos federales y tres juicios electorales.


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