header

SRCDMX revocó resolución del TEEP al acreditarse VPMRG contra una aspirante a candidatura a un cargo de elección popular

30/marzo /2023 / Sala Regional Ciudad de México 13/2023

Ciudad de México

  • Se determina que TEEP emita nueva resolución relativa a la elección del Comité Directivo Municipal del PAN en San Gabriel Chilac

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que había declarado inexistente la violencia política contra las mujeres por razón de género (VPMRG) denunciada por la actora.

Al dictar la sentencia en el juicio SCM-JDC-374/2022, el pleno consideró que asistía razón a la actora respecto a que el TEEP no valoró las pruebas bajo una perspectiva de género, porque declaró la inexistencia de los hechos denunciados sin tener los elementos probatorios que realmente lograran desvirtuar la presunción de veracidad de sus afirmaciones, aunado a que omitió valorar aquellos que permitían reforzarlas.

En ese sentido, al analizar los actos denunciados en plenitud de jurisdicción, el pleno concluyó que sí existió VPMRG porque los hechos denunciados se realizaron en el marco de la participación política de la actora como simpatizante de un partido político y aspirante a una candidatura a un cargo de elección popular y tuvieron por objeto anular o restringir el ejercicio de sus derechos político-electorales al pretender condicionar su participación en el proceso interno del partido.

En consecuencia, la Sala Regional revocó la sentencia del TEEP, para que este emita una nueva en la que establezca las medidas y acciones pertinentes para reparar a la actora los derechos que le fueron vulnerados.

Se determina que TEEP emita nueva resolución relativa a la elección del Comité Directivo Municipal del PAN en San Gabriel Chilac

La Sala Regional, por unanimidad, revocó parcialmente la resolución del TEEP que confirmó la resolución de la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional (PAN) sobre la elección del Comité Directivo Municipal de San Gabriel Chilac, Puebla.

Al resolver el juicio SCM-JDC-44/2023, el pleno compartió la determinación del Tribunal local en la que explicó que los agravios de la parte actora en contra del acuerdo por el que la Comisión de Justicia ordenó el nuevo escrutinio y cómputo eran ineficaces en tanto que la promovente conoció dicha determinación desde el 1° de diciembre del 2022, sin que en su momento se hubiera inconformado con ella.

Sin embargo, se consideró que fue contrario a derecho que el Tribunal local arribara a la conclusión de que la actora estaba impedida para inconformarse con el desarrollo y resultados de ese nuevo escrutinio y cómputo bajo el argumento de que estuvo presente en esa diligencia sin que hubiera formulado inconformidad alguna. Lo anterior, porque si bien, la parte actora estuvo presente en dicha diligencia, lo cierto es que fue hasta que el órgano de justicia partidista emitió su resolución cuando la parte actora estuvo en aptitud de conocer la trascendencia que la diligencia referida tuvo en el juicio de inconformidad seguido ante la instancia partidista, y fue hasta entonces cuando se consolidó un acto jurídico formal que le permitiera saber el impacto que tal recuento tuvo en su esfera de derechos.

Por tanto, revocó parcialmente la resolución impugnada para que se emita una nueva en la que sean estudiados los agravios que la parte actora hizo valer en sede jurisdiccional en torno al desarrollo y resultados del nuevo escrutinio y cómputo en sede partidista.