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DIPUTADO FEDERAL DEL PAN NO REALIZÓ DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL DURANTE EL PROCESO LOCAL EXTRAORDINARIO EN TAMAULIPAS: SALA ESPECIALIZADA

30/marzo /2023 / Sala Regional Especializada 10/2023

CDMX

 La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó la inexistencia de la infracción consistente en promoción personalizada, difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y vulneración a los principios de imparcialidad y equidad, con motivo de tres publicaciones realizadas en el perfil de Facebook de un diputado federal, en el marco del proceso electoral extraordinario de Tamaulipas para elegir una senaduría por el principio de mayoría relativa.

El Pleno concluyó que no se trató de promoción personalizada porque de las publicaciones denunciadas no se advirtió la difusión de propaganda gubernamental y si bien, se observa una de ellas en la que el denunciado señaló que cumplió su compromiso de votar en contra de la reforma electoral (propaganda gubernamental), lo cierto es que no se apropió de tal acción, es decir, no indicó que debido a él se contuvo la reforma, sino que a través de un vídeo dio a conocer el sentido de las votaciones de diversas personas diputadas.

También se determinó que no se actualizó la infracción respecto a la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido porque se realizó antes del inicio de la campaña electoral del mencionado proceso extraordinario en Tamaulipas. Finalmente, respecto de la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad, se concluyó que no se vinculó con alguna contienda electoral, ni se realizó expresión alguna de la que se pueda advertir que se haya posicionado a favor o en contra de algún partido o candidatura. (SRE-PSL-5/2023)

Por otra parte, la Sala Especializada declaró la inexistencia del uso indebido de la pauta por la vulneración a las reglas de intercampaña y al principio de equidad en la contienda electoral, atribuidas al Partido Revolucionario Institucional, por la transmisión del promocional “EDOMEX INTERCAMPAÑA”, dentro del actual proceso electoral en el Estado de México.

Lo anterior, porque el uso de la palabra “valiente” en diversas frases del promocional y en relación con su utilización en la etapa de precampaña, por parte del partido denunciado y de su precandidata única a la gubernatura del Estado de México, no se traduce en una referencia unívoca e inequívoca a ella, lo cual no vulnera las reglas de intercampaña. Respecto de la vulneración al principio de equidad en la contienda electoral, se concluyó, entre otros aspectos, que la aparición de diversos colores en el spot para su versión de televisión no genera referencia alguna a los partidos políticos que integran la coalición “Va por el Estado de México” ni a la multicitada precandidata. (SRE-PSC-22/2023)

Finalmente, en diversos asuntos se determinó la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña y uso indebido de recursos públicos, atribuidos a José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Adán Augusto López Hernández y a Claudia Sheinbaum Pardo, vinculados con el próximo proceso electoral 2023-2024. (SRE-PSC-21/2023, SRE-PSC-24/2023 y SRE-PSC-25/2023)