header

SALA MONTERREY CONFIRMA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE COAHUILA QUE DETERMINÓ QUE DIVERSOS PARTIDOS POLÍTICOS DIERON CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE PARIDAD EN EL REGISTRO DE SUS CANDIDATURAS A DIPUTACIONES

12/abril /2023 / Sala Regional Monterrey 7/2023

Monterrey, Nuevo León

 

 En sesión pública del 12 de abril, el pleno de la Sala Regional Monterrey, al resolver los juicios SM-JRC-17/2023 y SM-JRC-18/2023, confirmó la resolución del Tribunal de Coahuila que, a su vez, confirmó el acuerdo del Instituto Local que determinó que el PAN y el PRI dieron cumplimiento al principio de paridad en el registro de sus candidaturas a diputaciones para el proceso electoral local 2023.

En su resolución, la Sala Regional Monterrey explica que, a diferencia de lo señalado por Morena, las reglas que regulan la paridad transversal en Coahuila no prevén la obligación de que se postule en los distritos de alta competitividad un mayor número de fórmulas de mujeres, en caso de que sea impar el número de propuestas que corresponde a cada partido en ese bloque, pues lo que el lineamiento señala es que se debe postular el 50% de candidaturas de cada sexo y que, en ningún caso, se admitirán criterios que tengan como resultado que a las mujeres les sean asignados, exclusivamente, aquellos distritos en los que el partido tenga menores posibilidades de triunfo.

Por ello, a consideración de la Sala Regional, la obligación de postular un número específico de candidatas del género femenino en determinados bloques de competitividad debe estar prevista y regulada expresamente en la normatividad aplicable y, en el caso concreto, dicha regla no se contempló en los lineamientos de paridad.

Por otra parte, en el diverso juicio de la ciudadanía SM-JDC-32/2023, la Sala Regional Monterrey confirmó, por mayoría de votos, la resolución del Tribunal de Coahuila que validó la determinación de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena que sobreseyó una impugnación contra el resultado del procedimiento en el que se designó a una candidatura a la diputación local por el principio de mayoría relativa, bajo la consideración esencial de que quien promovía no podía buscar la restitución de derechos a terceras personas.

Al respecto, la Sala Regional concluyó que, en atención a la línea jurisprudencial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el impugnante carecía de interés jurídico para presentar un juicio contra el resultado del procedimiento interno de selección de candidatura, ya que, expresamente, reconoció que sólo pretendía cuestionar a la candidatura elegida, pero no la reparación específica de algún derecho a su favor.

Además, en la sesión también se resolvió el juicio electoral SM-JE-16/2023, en el que la Sala Monterrey confirmó la sentencia del Tribunal de San Luis Potosí que confirmó un acta emitida por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana local, en la que se determinó que no existió el quórum requerido para la celebración de la Asamblea correspondiente a un Distrito porque, a diferencia de lo señalado por la asociación civil, el Tribunal Local sí estudió las pruebas y manifestaciones aportadas por la parte actora, además, de que tuvo pleno acceso a la tutela judicial efectiva, pues pudo acceder, de manera pronta y expedita, a un tribunal independiente e imparcial dentro de los plazos y términos fijados en las leyes a plantear una inconformidad y presentar las pruebas que consideró pertinentes.

Durante la sesión, el Pleno resolvió 3 juicios de revisión constitucional electoral, 1 juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía y 5 juicios electorales sumando un total de 9 medios de impugnación.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los Tribunales, Institutos, Congresos, Ayuntamientos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.