SRCDMX ordena al TEEP emitir nueva resolución que determine la temporalidad de la inscripción de la parte actora en los Registros de VPMRG
13/abril /2023 / Sala Regional Ciudad de México 15/2023
Ciudad de México
- El TEEP deberá redefinir el tiempo durante el cual los responsables de cometer VPMRG estarán inscritos en los catálogos de personas sancionadas
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría, revocó parcialmente la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que, entre otros, definió la temporalidad de permanencia de la parte actora en los Registros de Violencia Política en contra de las Mujeres en razón de Género (VPMRG) del Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEEP) y del Instituto Nacional Electoral (INE), por un periodo de 5 años y 4 meses.
Al dictar la sentencia en el juicio SCM-JDC-22/2023, el pleno determinó que la decisión del TEEP relativa a la temporalidad de permanecer inscrito en los Registros de VPMRG del IEEP y del INE no encontraba justificación, al exceder de los 4 años previstos para tal efecto.
Para arribar a dicha determinación, la Sala Regional consideró lo resuelto previamente en el SCM-JDC-287/2022, relativo a que el TEEP debía seguir los parámetros señalados por la Sala Superior en el recurso de reconsideración SUP-REC-440/2022; lo que incluye las directrices sobre el plazo que las personas infractoras deberán permanecer en los referidos registros, pues no resultaría jurídicamente viable aplicar de manera simultánea dos parámetros que se encuentran diferenciados y que tienen cabida en supuestos distintos, unos dirigidos a las autoridades electorales jurisdiccionales y otros a las administrativas electorales que cobran aplicación sólo ante la falta de fijación del plazo respectivo por las primeras mencionadas.
Por tanto, la Sala Regional revocó parcialmente la resolución y ordenó al TEEP emitir una nueva en que determine la temporalidad de la inscripción de la parte actora en los Registros de VPMRG con base en los factores señalados sobre el margen mínimo y máximo en términos de lo resuelto por la Sala Superior, en el citado recurso de reconsideración.
Al efecto, el magistrado José Luis Ceballos Daza -ponente de la propuesta inicial- emitió voto particular, porque desde su perspectiva esta Sala Regional debió asumir jurisdicción a afecto de dotar de certeza a las partes el tiempo que una persona deberá permanecer registrada en los aludidos registros.
El TEEP deberá redefinir el tiempo durante el cual los responsables de cometer VPMRG estarán inscritos en los catálogos de personas sancionadas
La Sala Regional, por unanimidad, revocó parcialmente la resolución del TEEP que originalmente instruía al IEEP y al INE que registraran a los actores en sus catálogos de sujetos sancionados por VPMRG por un periodo de 2 años, para efectos de que emita otra en la cual determine la temporalidad que corresponderá a cada uno, en función del grado de atribuibilidad que les asiste por la comisión de los hechos denunciados.
Al resolver los juicios SCM-JDC-57/2023 y SCM-JDC-58/2023 acumulados, el pleno concluyó que la determinación del TEEP se había desapegado de los parámetros establecidos por la Sala Regional durante la cadena impugnativa (en la sentencia que resolvió los diversos juicios de la ciudadanía SCM-JDC-407/2022 y SCM-JDC-408/2022 acumulados), mismos que debió tener presentes en aras de determinar genuinamente el grado de atribuibilidad de cada una de las personas responsables y el correspondiente periodo durante el cual cada una permanecería inscrita en los mencionados catálogos.
Lo anterior, se le ordenó hacerlo conforme a las pautas trazadas por la Sala Superior en la sentencia del recurso de reconsideración SUP-REC-440/2022; sin embargo, dicho órgano jurisdiccional local privilegió la aplicación de los lineamientos del IEEP para determinar dicha temporalidad.
Aunado a lo anterior, la Sala Regional consideró que el TEEP no realizó un análisis diferenciado de la responsabilidad de cada uno de los sujetos denunciados, debido a que dicho estudio concluyó que tenían la misma responsabilidad, aun cuando sus conductas habían sido distintas, por lo no se atendió al grado de participación en la comisión de la VPMRG.
En consecuencia, la Sala Regional revocó parcialmente la resolución para que se emita una nueva que determine la temporalidad de la inscripción de cada una de las personas que integran la parte actora en los registros de VPMRG.