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TITULARES DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y DE DIVERSAS PRESIDENCIAS MUNICIPALES NO COMETIERON ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA DE CARA AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2024: SALA ESPECIALIZADA

13/abril /2023 / Sala Regional Especializada 11/2023

CDMX

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, entre otras cuestiones, la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, por parte de Marcelo Ebrard, Secretario de Relaciones Exteriores; Abelina López, Arturo Saldaña, César Garza, Luis Nava y Renán Barrera, personas titulares de diversas presidencias municipales, derivado de la celebración y difusión de un evento denominado “Congreso para la Internacionalización de Municipios Mexicanos”, llevado a cabo el 4 de noviembre de 2022 en las instalaciones de dicha dependencia de gobierno.

Lo anterior, dado que se trató de un evento de carácter institucional en el que se abordaron temas de relevancia para los municipios, sin que se hiciera referencia o expresiones en relación con el nombre, imagen, rasgos, aptitudes, cualidades ni cualquier otro elemento vinculado con Marcelo Ebrard con el propósito o intención de promocionar su imagen con fines político-electorales (SRE-PSC-26/2023).

Por otra parte, la Sala Especializada declaró la inexistencia de las infracciones consistentes en difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, promoción personalizada, vulneración al principio de imparcialidad y neutralidad en el proceso de revocación de mandato, uso indebido de programas sociales, vulneración a las reglas de difusión y promoción de dicho proceso, uso indebido de recursos públicos e incumplimiento a la medida cautelar, con motivo de la conferencia matutina de 16 de marzo de 2022.

Esto, porque del análisis de las manifestaciones del titular del Ejecutivo Federal se advirtió que se trató de comunicación gubernamental y opiniones que no constituyeron propaganda gubernamental, y tampoco hizo referencia al proceso de revocación de mandato o el anuncio de un programa social. Además, la materia por la que se dictaron las medidas cautelares no está relacionada con las temáticas abordadas en la conferencia.

Finalmente, se determinó la inexistencia de difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato con fines de promoción personalizada por parte de diversas concesionarias públicas y privadas que transmitieron las intervenciones denunciadas, y la inexistencia de uso indebido de recursos públicos, de las concesionarias públicas de los gobiernos de Baja California Sur, Chiapas, Colima y Michoacán de Ocampo, así como del Instituto Politécnico Nacional y del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SRE-PSC-27/2023).