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SALA MONTERREY RESUELVE ASUNTOS RELACIONADOS CON LA INSCRIPCIÓN A LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES CON VOTO ANTICIPADO EN TERRITORIO NACIONAL Y DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN PRISIÓN PREVENTIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL QUE SE DESARROLLA EN COAHUILA.

19/abril /2023 / Sala Regional Monterrey 8/2023

Monterrey, Nuevo León

 

 En sesión pública del 19 de abril, el pleno de la Sala Regional Monterrey, al resolver los juicios SM-JDC-38/2023, SM-JDC-39/2023, SM-JDC-40/2023 y SM-JDC-41/2023, confirmó las determinaciones de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, a través de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Coahuila de Zaragoza, en las que declaró la improcedencia de las solicitudes individuales de inscripción a la lista nominal de electores con voto anticipado en territorio nacional presentada por diversas personas ciudadanas.

En sus resoluciones, la Sala Regional Monterrey explica que la autoridad electoral estableció los requisitos que la ciudadanía interesada en emitir su voto de forma anticipada para el proceso electoral local debía cumplir, entre los que se encontraba estar impedida para acudir el día de la jornada electoral a ejercer su derecho al voto.

Al respecto, en los casos analizados, las personas impugnantes manifestaron expresamente que no se encontraban impedidas temporal o permanentemente para acudir a votar el día de la elección, además indicaron que no requería el apoyo de alguna persona para emitir su voto, por lo que fue correcto que la autoridad declarara la improcedencia al incumplir con el requisito indicado.

Por otra parte, en los diversos juicios de la ciudadanía SM-JDC-42/2023, SM-JDC-43/2023, SM-JDC-44/2023 y SM-JDC-45/2023, la Sala Regional Monterrey confirmó las determinaciones de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, a través de la Junta Local Ejecutiva en Coahuila, en las que declaró la improcedencia de las solicitudes individuales de inscripción a la lista nominal de electores de personas que se encuentran en prisión preventiva para la votación postal para el proceso electoral presentada por diversas personas ciudadanas.

En las resoluciones la Sala Regional concluyó que era correcta la determinación de la autoridad respecto a que, al no existir registro en el Padrón Electoral y Lista Nominal con los datos proporcionados en las Solicitudes Individuales de Inscripción, las personas impugnantes incumplían con el requisito de estar inscrita (o) en la lista nominal de electores de los estados de Coahuila de Zaragoza y de México, por lo cual resultaban improcedentes sus respectivas solicitudes.

Además, en la sesión también se resolvió el juicio electoral SM-JE-14/2023, en el que la Sala Monterrey, por mayoría de votos, modificó la sentencia del Tribunal de Nuevo León que, en lo que interesa, determinó que carecía de competencia material para conocer y resolver el asunto ante la inexistencia de alguna afectación al contenido esencial del derecho político-electoral de ejercicio del cargo de una diputada local, así como de la supuesta VPG alegada.


La Sala Regional consideró que, por una parte, era correcto concluir que el Tribunal Local carecía de competencia material para resolver la controversia en un estudio de fondo porque los hechos denunciados eran cuestiones de organización interna del congreso y, por tanto, no tutelables en materia electoral, en cambio, por otra parte, ante el alegato de la posible existencia de VPG y violencia institucional, el Tribunal Local debió remitir el escrito al Congreso, con el propósito de que, en el ámbito de su competencia, determinara lo que correspondiera.

Durante la sesión, el Pleno resolvió 8 juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía y 1 juicio electoral sumando un total de 9 medios de impugnación.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los Tribunales, Institutos, Congresos, Ayuntamientos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.