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SRCDMX confirma resolución del TECDMX relativa a la solicitud a MORENA de reintegrar el remanente del ejercicio 2020

20/abril /2023 / Sala Regional Ciudad de México 16/2023

Ciudad de México

  • Se determina que INE emita nueva resolución relativa a un procedimiento de queja en materia de fiscalización instaurado a entonces precandidato a una diputación federal en Guerrero

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad −con el voto concurrente del magistrado José Luis Ceballos Daza−, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) que validó el requerimiento formulado por el Instituto electoral local a MORENA a efecto de que reintegrara el remanente derivado del ejercicio 2020 respecto de su Comité en la Ciudad de México.

Al dictar la sentencia en el juicio SCM-JE-103/2022, el pleno señaló que los medios de impugnación que se encontraban pendientes de resolución y que fueron alegados por el partido como un impedimento para la exigibilidad del reintegro del remanente ya habían sido resueltos por la Sala Superior sin que ello hubiera tenido algún impacto sobre la cantidad que fue determinada para la Ciudad de México en el acuerdo INE/CG606/2022.

En consecuencia, la sala regional confirmó la resolución impugnada.

Se determina que INE emita nueva resolución relativa a un procedimiento de queja en materia de fiscalización instaurado a entonces precandidato a una diputación federal en Guerrero

La Sala Regional, por unanimidad, revocó parcialmente la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) respecto al procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización instaurado a una persona que contendió en el proceso electoral federal 2020-2021 a una diputación federal por el Distrito 04, con sede en Acapulco, Guerrero y MORENA.

Al resolver el juicio SCM-JE-13/2023 y acumulado, el pleno determinó que está comprobado que el actor tuvo la calidad de precandidato a la diputación federal por lo que tenía la obligación de presentar un informe de precampaña, lo cual quedó demostrado con las documentales allegadas al proceso de investigación que llevó a cabo el INE, con las que se acreditó dicha calidad. Además, se destacó que la calidad de una persona precandidata se adquiere, no solo por considerar la existencia de un reconocimiento formal ante una autoridad electoral o su registro en los sistemas que operan en todos los procesos electorales, sino por la pretensión de que un partido político le postule a un cargo de elección popular conforme a la Ley Electoral y los estatutos respectivos.

Respecto a la imposición de la sanción por la conducta atribuida, se concluyó que asiste razón al actor acerca de la indebida fundamentación y motivación en que incurrió la autoridad responsable debido a que, no se razonó adecuadamente la imposición de la cuantía de la multa.

Por tanto, la sala regional revocó parcialmente la resolución para que se emita una nueva, en la que se funde y motive debidamente la imposición de la sanción que amerita la conducta atribuida.