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SEMANA DE CRITERIOS RELEVANTES EN LA SALA REGIONAL MONTERREY

26/abril /2023 / Sala Regional Monterrey 9/2023

Monterrey, Nuevo León

 

 En sesión pública del 26 de abril, el pleno de la Sala Regional Monterrey, al resolver el juicio electoral SM-JE-15/2023, por mayoría de votos, modificó la resolución del Tribunal de Querétaro que determinó que diversas expresiones realizadas por un entonces diputado local y dos periodistas no contenían estereotipos de género que constituyeran violencia política contas las mujeres en razón de género en contra de quien fuera candidata a una presidencia municipal.

En su resolución, la Sala Regional Monterrey explica que, a diferencia de lo concluido por el Tribunal Local, algunas de las expresiones denunciadas sí actualizaban la VPG en perjuicio de la promovente, ya que del análisis de las consideraciones relativas al sentido e intención de los mensajes efectuados por el entonces denunciado, era posible advertir que, a través de ellos, su emisor pretendió perpetuar el estereotipo de que las mujeres no son capaces de destacar u obtener candidaturas a cargos de elección popular por sí mismas y dependen de una figura masculina para acceder a ellos.

Además, dejó firme lo considerado por el Tribunal de Querétaro respecto a que el resto de las frases no constituían VPG pues, al haberse realizado en el marco de un proceso electoral local, se encontraban protegidas por el derecho a la libertad de expresión, ya que se relacionaban con temas de interés público y estaban dirigidas a una persona que tiene un umbral de tolerancia mayor a la crítica por tratarse de una candidatura integrante electa de un ayuntamiento al momento de los hechos.

Por otra parte, en el recurso SM-RAP-25/2023, la Sala Regional modificó el dictamen y resolución emitidos por el Consejo General del INE, por los que sancionó a un partido político por las irregularidades encontradas en la revisión de sus informes de ingresos y gastos de precampaña correspondientes al proceso electoral local ordinario 2023 para elegir diputaciones en el estado de Coahuila.

Al respecto, la Sala Monterrey consideró que el partido político no pudo defenderse correctamente porque la autoridad fiscalizadora no le allegó la documentación a partir de la cual basó la observación que dio origen a la sanción y, aunque el recurrente desplegó diversos mecanismos para subsanar la irregularidad atribuida, el Consejo General no valoró el contexto del caso y tampoco los argumentos que expuso.

Por tanto, la Sala Regional ordenó que se repusiera el procedimiento para garantizar una adecuada defensa al partido recurrente.

Además, en la sesión también se resolvió el juicio SM-JRC-19/2023, en el que la Sala Monterrey, confirmó la sentencia del Tribunal de Aguascalientes que desechó el recurso de apelación interpuesto por un partido político contra el acuerdo del Consejo General del Instituto Local, en el que aprobó la distribución del financiamiento público estatal a partidos políticos para el ejercicio fiscal 2023, ello, porque había agotado su derecho de acción con la interposición previa de otro recurso de apelación, en el que determinó su sobreseimiento por haber quedado sin materia y el cual no fue controvertido.

En este asunto la Sala Monterrey determinó que, si bien el acuerdo impugnado fue revocado por el Tribunal Local y luego restituido en sus efectos por la Sala Regional, esa cadena impugnativa sólo se circunscribió a determinar si se debía o no otorgar financiamiento público a un diverso partido político, por lo que si la pretensión del partido impugnante era distinta, era necesario que se hubiera analizado el fondo del asunto y determinado si le asistía o no razón. De ahí que al no haber sido impugnado el sobreseimiento adquirió firmeza y definitividad, por lo cual agotó su derecho de acción.

Durante la sesión, el Pleno resolvió 2 juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, 3 juicios electorales, 1 recurso de apelación y 1 juicio de revisión constitucional electoral sumando un total de 7 medios de impugnación.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los Tribunales, Institutos, Ayuntamientos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.