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SALA REGIONAL TOLUCA CONCEDE LA INCLUSIÓN DE CIUDADANO EN LA LISTA DE NOMINAL DE ELECTORES DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN PRISIÓN PREVENTIVA, EN EL ESTADO DE MÉXICO.

27/abril /2023 / Sala Regional Toluca 15/2023

Toluca de Lerdo, a

 En sesión pública presencial celebrada el jueves 27 de abril de 2023, los integrantes de la Sala Regional Toluca, al resolver el juicio ciudadano 42 del año en curso, revocó la resolución de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que determinó improcedente la solicitud presentada por el ciudadano actor para ser incluido en lista de nominal de electores de personas que se encuentran en prisión preventiva, en el Estado de México, al estimar que fue la propia responsable, al desahogar el requerimiento formulado la que reconoció y sostuvo que la homonimia en el nombre y fecha de nacimiento del actor, la indujo a concluir equívocamente que su registro en el padrón con los datos de

 De este modo, y toda vez que en el padrón electoral y en la lista nominal del Estado de México, se encuentra un registro de la persona actora respecto de la cual coinciden los datos biométricos con los presentados por la autoridad penitenciaria a nombre de éste, para la Sala resultó evidente que la negativa de la autoridad responsable se basó en que la comparación de datos biométricos de la persona actora se hizo con un registro que le correspondía a otra persona y no al actor, por lo que lo relativo al registro válido en el padrón de electores del Estado de México, debe tenerse por cumplido en los términos sostenidos por la responsable y sustentado en las constancias con las que acreditó su dicho.

Respecto del juicio ciudadano 28 de 2023, promovido en contra de una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México, que revocó la resolución partidista que tuvo por acreditada la comisión de actos de violencia política en razón de género por parte de autoridades de un partido político, por mayoría de votos la Sala Regional Toluca estableció entre otras cosas que la discusión debía centrarse en determinar si la valoración de los elementos de prueba aportados, hecha por el órgano de justicia partidario fue adecuada; concluyendo que los agravios resultaron infundados y que por tanto el estudio realizado por el tribunal responsable fue congruente y apegado a derecho, de ahí que se determinara confirmar el fallo controvertido y por tanto no acreditada la violencia denunciada.


“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”

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