header

LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCÓ PARCIALMENTE UNA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL DE NAYARIT RELACIONADA CON VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO

11/mayo /2023 / Sala Regional Guadalajara 17/2023

GUADALAJARA, JALISCO

 

En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara revocó parcialmente la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, relacionada con violencia política en razón de género en contra de la parte actora, atribuida a la presidenta municipal de Tepic.

Lo anterior, al considerar que la parte actora tiene razón, en relación con la disculpa pública que realizó la referida presidenta municipal, toda vez que se advierte que hizo falta un reconocimiento expreso de los hechos porque únicamente se refirió a una fecha en la que ocurrieron dichos actos, por lo que contrario a lo que determinó el tribunal responsable, la disculpa pública no cumplió con todos sus elementos.

Por lo que, entre otras cuestiones, el tribunal local tendrá que emitir un nuevo acuerdo plenario, en el que podría tomar en consideración la manifestación de la presidenta municipal, que presuntamente efectúo en la sesión de Cabildo de treinta de abril pasado donde emitió una nueva disculpa pública, para que sea considerada como tal. (SG-JDC-24/2023)

Por otra parte, en el juicio de la ciudadanía 22, se confirmó la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Sonora, que a su vez, había determinado confirmar un acuerdo de la Comisión Permanente de Denuncias del instituto electoral de ese estado, en el que se resolvió la adopción de medidas cautelares, dentro de un procedimiento sancionador en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, en donde fue denunciado la ahora parte actora, así como el noticiero o portal 60 segundos, por la presunta comisión de esos actos.

Lo anterior, al concluir que en la resolución combatida sí se explicó por qué el lenguaje utilizado podía probablemente constituir violencia política en razón de género, así como los argumentos por los cuales aun y cuando estaba involucrada la libertad de expresión y la libertad periodística, no estaba justificado que los medios de comunicación reprodujeran relaciones de desigualdad entre mujeres y hombres, ni se encontraba protegido por la libertad de expresión. Asimismo, se razonó que el análisis para determinar la adopción o no de una medida cautelar se limita a considerar anticipadamente el grado de afectación que dicha medida puede tener sobre el derecho involucrado de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. Y, en consecuencia, el ejercicio de valoración que solicitó la parte actora, entre la afectación a ejercer libremente su profesión de periodismo y el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia política en razón de género, corresponderá al estudio de fondo del asunto.

En dicha sesión se resolvieron dos juicios de la ciudadanía y un recurso de apelación, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx