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SRCDMX ordena tomar protesta a quien ganó la segunda asamblea como titular de la presidencia de comunidad de Santa Justina Ecatepec, Tlaxcala

11/mayo /2023 / Sala Regional Ciudad de México 19/2023

Ciudad de México

  • Se revoca resolución del TEEP relacionada con un procedimiento especial sancionador que declaró inexistente la violencia política de género

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría, revocó parcialmente la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) al considerar que no debió declarar la nulidad de la asamblea celebrada el 30 de diciembre del 2022 por la comunidad de Santa Justina Ecatepec para elegir su presidencia de Comunidad.

Al dictar la sentencia en el juicio SCM-JE-31/2023 y acumulado, se concluyó que fue correcto que el TET declarara la nulidad de la primera asamblea electiva, celebrada el 18 de diciembre del año anterior, debido a que las autoridades del Ayuntamiento no contaban con facultades para intervenir en la elección de la presidencia de la Comunidad de acuerdo con sus usos y costumbres.

Por otra parte, se explicó que el Tribunal local no debió estudiar de manera oficiosa la validez de la segunda asamblea electiva, celebrada el 30 de diciembre del año anterior, al considerar que no fue controvertida en ningún momento en la instancia primigenia, por lo que se introdujeron elementos ajenos a los controvertidos por las partes, con lo cual se vulneró el principio de congruencia de las resoluciones judiciales.

En consecuencia, se revocó parcialmente la resolución impugnada y se consideró como válida la segunda asamblea electiva, celebrada el 30 de diciembre del año anterior, ordenándose al Cabildo la toma de protesta como titular de la presidencia de la Comunidad a quien ganó dicha asamblea.

El magistrado José Luis Ceballos Daza emitió voto particular al considerar que, el Tribunal local estuvo en lo correcto en abordar el análisis de la asamblea del 30 de diciembre, esto de conformidad con la línea jurisprudencial trazada por la Sala Superior del TEPJF.

Se revoca resolución del TEEP relacionada con un procedimiento especial sancionador que declaró inexistente la violencia política de género

La Sala Regional, por unanimidad, revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que declaró la inexistencia de la infracción denunciada por la parte actora por la comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG) en su contra, para el efecto de que dicho Tribunal tomara en cuenta diversas cuestiones y vuelva a emitir la resolución.

Al resolver el juicio SCM-JDC-40/2023, se señaló que el TEEP efectuó un análisis genérico en donde no estudió ni valoró aspectos que resultaban necesarios para determinar la existencia o inexistencia de la falta denunciada; lo anterior, ya que la autoridad responsable no realizó una valoración integral y sistemática de las publicaciones denunciadas ni verificó si las publicaciones formaron o no parte de un ejercicio periodístico válido.

Por tanto, se revocó la resolución impugnada para que el Tribunal local dicte una nueva en la que deberá tomar en cuenta las directrices establecidos en la sentencia y resolver si se acredita o no la existencia de la infracción denunciada respecto de cada una de las personas a quienes se atribuyó la misma.