La SRCDMX revoca la resolución del TEEM al considerar que los actos cuestionados no rebasan el ámbito parlamentario
18/mayo /2023 / Sala Regional Ciudad de México 20/2023
Ciudad de México
- Se revoca resolución del TEEP relativa a la conformación de órganos del partido Fuerza por México Puebla
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos que, a su vez, había revocado diversos acuerdos del grupo parlamentario de MORENA y del Pleno del Congreso local, por considerar que se había actualizado la violencia política contra las mujeres en razón de género atribuida a diversas personas diputadas.
En la sentencia del SCM-JDC-70/2023 y acumulados, la Sala Regional advirtió que los actos atribuidos a las personas diputadas estaban inmersos en el contexto parlamentario y, por ende, que no podían cobrar vigencia las excepciones contenidas en la Jurisprudencia 2/2022; porque en realidad dichos argumentos estuvieron enfocados en la permanencia o no las personas de un grupo parlamentario, lo cual por las condiciones del caso concreto no llevan a estimar que derive directamente del ejercicio del cargo público de elección popular y, por ende, consideró la Sala Regional que la controversia quedó comprendida dentro del ámbito de las jurisprudencias 34/2013 y 44/2014.
En consecuencia, la Sala Regional revocó la sentencia impugnada y dejó sin efectos los actos emitidos en su cumplimiento.
Se revoca resolución del TEEP relativa a la conformación de órganos del partido Fuerza por México Puebla
La Sala Regional, revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que sobreseyó -al considerar que quedó sin materia- el medio de impugnación local que fue enderezado para combatir la convocatoria a la asamblea estatal extraordinaria, su celebración y los acuerdos tomados en la misma, relacionados con la conformación de varios órganos del partido Fuerza por México Puebla. Lo anterior, porque se estimó que la autoridad responsable no debió concluir que el asunto puesto a su consideración quedó sin materia a propósito de lo resuelto por este órgano jurisdiccional en los juicios de revisión constitucional electoral SCM-JRC-1/2023 y sus acumulados pues la materia de controversia en aquellos fue de naturaleza diversa.
Al respecto, y por mayoría de votos se consideró procedente resolver la controversia primigenia en plenitud de jurisdicción, entre otras cosas, porque, a partir de las particularidades del caso concreto, caracterizado por cadenas impugnativas reiteradas en torno a la presidencia del Comité Directivo del partido en el Estado de Puebla -que se remontan al año 2021- se estimó necesario no postergar más la solución del conflicto de cara al próximo proceso electoral ordinario en el Estado de Puebla y en un contexto de surgimiento de un partido político en sede local, aunado a que se estimó que en dichas condiciones se requería certeza en cuanto a la dirigencia del Comité Directivo.
Con base en lo anterior, se estimaron fundados los agravios relativos a la falta de notificación de la convocatoria a la asamblea estatal extraordinaria, porque de la valoración de las constancias que obran en el expediente se advierte que la convocatoria no se realizó conforme a los estatutos aplicables al caso, ni que la asamblea estatal -como órgano partidista- hubiera quedado debidamente integrada.
En atención a ello es que, por mayoría de votos, se decidió la revocación de los actos primigeniamente controvertidos y los que hubieran sido emitidos en cumplimiento de los mismos pues para ello, debieron ser observados los procedimientos que el propio partido se dio a través de sus disposiciones estatutarias.
El magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera emitió un voto particular al considerar que no se cumplían los elementos necesarios para conocer el asunto en plenitud de jurisdicción, por lo que debía agotarse la cadena impugnativa y remitirse al Tribunal local.