LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESOLVIÓ DOS CONTROVERSIAS CONTRA DETERMINACIONES DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA RELACIONADAS CON UN PLEBISCITO Y UNA CONSULTA PÚBLICA, RESPECTIVAMENTE
31/mayo /2023 / Sala Regional Guadalajara 20/2023
GUADALAJARA, JALISCO
En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara confirmó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, que a su vez había confirmado la improcedencia de la solicitud de un plebiscito, que diversas personas presentaron, relacionado con la adquisición en dicha entidad de un Servicio Integral de enlace, monitoreo de seguridad y video vigilancia para la Plataforma Centinela.
Lo anterior, al considerar, que el tribunal responsable sí cuenta con atribuciones, conforme a la ley electoral local, para resolver controversias con plena jurisdicción, además de que, al haberle dado la razón en una parte al actor, estaba en condiciones de verificar si, en el caso, se cumplían los requisitos legales para dar inicio al plebiscito, sin que se haya sustituido de forma indebida en actividades que solo podía desarrollar el instituto electoral local, asimismo, la responsable expuso que la situación de seguridad en la entidad se ubica en un supuesto de excepción previsto en la Constitución Federal, mediante razonamientos que no son combatidos en esta instancia. (SG-JDC-27/2023)
Por otra parte, en el juicio de la ciudadanía 28, se determinó revocar parcialmente la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, que a su vez, había determinado su incompetencia material para resolver un juicio presentado para controvertir un acuerdo relacionado con la solicitud de consulta pública, que diversas personas presentaron, respecto a la adquisición en dicha entidad del Servicio Integral de enlace, monitoreo de seguridad y video vigilancia antes mencionado.
Lo anterior, al considerar que la parte actora tiene razón, ya que el Tribunal local debió advertir que conforme a la normativa aplicable, el Consejo Consultivo de Participación Ciudadana del Estado, es la autoridad facultada para resolver las controversias que se generen en la interpretación de la Ley de Participación Ciudadana local o de su Reglamento, en cualquiera de las etapas de los instrumentos de participación social, por lo que tendrá que emitir una nueva resolución, en la que, entre otras cuestiones deberá ordenar la remisión del asunto a la autoridad competente, para que dicha autoridad determine lo conducente en el ámbito de sus facultades.
En dicha sesión se resolvieron dos juicios de la ciudadanía y un recurso de apelación, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx