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LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMÓ LA NULIDAD DE LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA QUIEGOLANI, YAUTEPEC, OAXACA

31/mayo /2023 / Sala Regional Xalapa 20/2023

Xalapa-Enríquez, Veracruz

• Confirmó la sentencia del TET que declaró la inexistencia de la violencia política contra las mujeres por razones de género denunciada por una Diputada local de Tabasco.-----

En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en los expedientes JDCI/08/2023 y JDCI/11/2023 acumulados, que revocó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-448/2022 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana y, como acto seguido, declaró la nulidad de la elección de concejalías del Ayuntamiento de Santa María Quiegolani, Yautepec.

Se confirmó la sentencia impugnada, ya que el TEEO valoró debidamente las pruebas aportadas y juzgó con perspectiva intercultural; pues en la celebración de los comicios en mención existieron diversas inconsistencias respecto a la postulación de mujeres, esto es, se incumplió con la participación real de las mujeres y con el principio de paridad de rango constitucional; ya que, incluso, existió una regresión respecto a la elección efectuada en el año 2019.

En otro tema, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco (TET) en el expediente TET-JDC-05/2023-III y su acumulado, que revocó la resolución del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) que había declarado existente la violencia política contra las mujeres por razones de género (VPG), denunciada por una Diputada local de la LXIV Legislatura del Estado y, consecuentemente, dicho Tribunal local declaró la inexistencia de la citada violencia política.

Contrario a lo referido por la parte actora, el TET sí juzgó con perspectiva de género, dado que enfocó su estudio de los actos denunciados en los elementos de la jurisprudencia 21/2018 emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral de rubro: “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO”, en específico los elementos III, IV y V, debido a que fue a partir de no tenerlos por actualizados que determinó declarar la inexistencia de la señalada VPG.

Es preciso señalar que, no se acreditó que las manifestaciones realizadas por un funcionario público del Gobierno del Estado en entrevistas, así como, en una publicación en la red social Facebook, denunciadas por la actora, le generaran una afectación o impacto desproporcionado por ser mujer, ni que configuraran un obstáculo o impedimento en el ejercicio de su cargo como de diputada local, en igualdad de circunstancias y libre de discriminación.

En la sesión pública celebrada este 31 de mayo, se resolvieron 10 medios de impugnación: siete juicios ciudadanos federales y tres juicios electorales.

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