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SRCDMX modifica resolución del TEEM relativa a la designación de autoridades del Barrio de San Miguel, municipio Hueyapan

1 /junio /2023 / Sala Regional Ciudad de México 24/2023

Ciudad de México

  • Se confirma resolución del TECDMX relativa a los lineamientos de los procesos de revocación de mandato de personas electas en 2021

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, modificó el acuerdo plenario del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) que sobreseyó la demanda promovida por diversas personas que se autoadscribieron como indígenas pertenecientes al municipio Hueyapan, en la cual reclamaron -entre otras cuestiones- la omisión de entregarles sus nombramientos como autoridades electas del Barrio de San Miguel.

Al dictar la sentencia en el juicio SCM-JDC-55/2023, el pleno concluyó que aunque la parte actora tenía razón en que el Tribunal local no debió sobreseer su demanda, por una supuesta falta de interés, lo cierto es que las razones que le llevaron a concluir que aquella carecía de derecho para ser reconocida como autoridades del Barrio de San Miguel, fueron adecuadas, pues el respectivo mecanismo de elección desatendió las prácticas tradicionales de la comunidad, así como las normas que la propia comunidad de ese municipio se dio en ejercicio de su autogobierno.

En consecuencia, la sala regional modificó el acuerdo plenario impugnado para que subsistan las razones señaladas en la sentencia.

Se confirma resolución del TECDMX relativa a los lineamientos de los procesos de revocación de mandato de personas electas en 2021

La Sala Regional, por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) que, a su vez, confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) en que aprobó los Lineamientos para regular los aspectos relacionados con la organización y desarrollo de eventuales procesos de revocación de mandato de personas electas en cargos de representación popular en 2021.

Al resolver el juicio SCM-JDC-141/2023, el pleno señaló que contrario a lo referido por la parte actora, el TECDMX determinó atinadamente que el período comprendido entre el 1° y el 8 de mayo del 2023 comprendía no solamente el plazo para presentar la solicitud para una eventual consulta revocatoria, sino la etapa para efectuar la recolección de firmas que la sustentan.

Asimismo, el Tribunal local sí estableció con precisión, por una parte, que la fecha de corte de la lista nominal que debía ser utilizada en el caso de su solicitud sería la del 31 de enero del presente año, mientras que, por otra, confirmó que el corte señalado en los Lineamientos –previsto al mes de marzo siguiente– aplicaría para cualquier otro proceso revocatorio que se pretendiera implementar en 2023.

Respecto al número de casillas a instalar, se advirtió que fue conforme a Derecho la determinación del TECDMX en la que propuso la validez de los Lineamientos, a partir de una interpretación que, atendiendo al principio de austeridad, posibilitaba al IECM la instalación de un número de casillas no necesariamente igual al desplegado cuando se eligió a la persona titular de la alcaldía -cuyo mandato se pretende revocar- pues se trata de una interpretación sistemática de la normativa aplicable.

Se explicó también que si bien el Instituto local no desarrolló una aplicación propia para que la ciudadanía contara con la posibilidad de recabar sus firmas de apoyo en forma digital, mediante convenio de colaboración con el Instituto Nacional Electoral estableció la posibilidad de usar la desarrollada por este.

Por tanto, la sala regional confirmó la resolución impugnada.