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SALA REGIONAL TOLUCA RESUELVE ASUNTOS DE CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, PREVIO A LA JORNADA ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO.

2 /junio /2023 / Sala Regional Toluca 21/2023

Toluca de Lerdo, a

 En sesión pública de este día, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió diversos juicios ciudadanos en los que las partes actoras alegaban haber extraviado su credencial para votar con fotografía.

 En uno de dichos medios de impugnación (ST-JDC-84/2023) los argumentos fueron estimados fundados dado que el alegato principal del promovente, consistente en haber extraviado su credencial para votar con fotografía, se tuvo como suficiente para revocar la negativa por parte de la autoridad electoral, pues se razonó que tal situación es un acto de realización incierta, ajeno a la voluntad de los ciudadanos, de ahí que, atento a la proximidad de la jornada electoral en el Estado de México, se ordenara la expedición de copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia, a efecto de que el ciudadano interesado esté en posibilidad material y jurídica de emitir su sufragio en la próxima jornada electoral a celebrarse en el Estado de México.

Por otra parte, en el resto de los asuntos se estimó que las demandas debían ser sobreseídas o desechadas, pues los actores no acreditaron haber acudido ante algún módulo del Instituto Nacional Electoral a hacer de su conocimiento el extravío de sus credenciales, para que la autoridad se pronunciara al respecto, de ahí que en sentido estricto no existiera acto de autoridad alguno que pudiera ser objeto de impugnación, siendo por tanto improcedentes los medios de impugnación intentados.

Finalmente, en el juicio ciudadano 68 de este año, relacionado con el desempeño del cargo de una regidora suplente del ayuntamiento de Santiago de Ayala, en el Estado de Hidalgo, quien en un primer momento fue llamada a sustituir al titular de dicha regiduría, con motivo de distintas solicitudes de licencia temporal presentadas por éste, el pleno de la Sala Regional determinó desestimar los agravios formulados, ya que contrario a lo alegado por la actora, no era obligación del Tribunal responsable cerciorarse que la Síndica informara o no al cabildo sobre la presentación de la demanda primigenia, pues ello no forma parte del trámite de las demandas, aunado a que, como lo ha determinado la Sala Superior de este tribunal en diversos precedentes (SUP-JDC-10650/2011 y SUP-REC-419/2019), si en la legislación aplicable no está previsto algún procedimiento que deba agotar el regidor propietario que, luego de su licencia, pretenda su reincorporación al cargo, resulta suficiente que el interesado lleve a cabo las acciones o gestiones necesarias para ejercerlo nuevamente, máxime que no se planteó algún impedimento legal para que éste se reincorporara. De ahí que se concluyera confirmar la sentencia impugnada.

“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”

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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México, Querétaro y Michoacán