LA SALA REGIONAL XALAPA MODIFICA SENTENCIA DEL TEEO QUE VALIDÓ LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MAZATLÁN VILLA DE FLORES
7 /junio /2023 / Sala Regional Xalapa 21/2023
Xalapa-Enríquez, Veracruz
En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en los expedientes JDCI/09/2023 y JNI/35/2023 acumulado que, entre otras cuestiones, a) confirmó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) que calificó como válida la elección de las concejalías del Ayuntamiento de Mazatlán Villa de Flores; b) vinculó a diversas autoridades locales y municipales para realizar las tareas de concientización respecto de los derechos de participación política de las mujeres para incentivar su participación, así como para que en la próxima elección se ordene el registro de planillas de forma paritaria, con alternancia de género y con una diferencia a favor de las mujeres; c) hizo del conocimiento a diversas autoridades locales la sentencia, para que investiguen respecto de los hechos denunciados en los juicios locales y d) dejó subsistente las medidas de protección otorgadas a favor de las actoras.
El Pleno de la Sala modificó la sentencia a fin de que se haga un cambio en la planilla de candidaturas electas, para que la mujer suplente de la sexta concejalía sea la suplente de la séptima; esto, con el objetivo de garantizar la integración paritaria del Ayuntamiento durante todo el trienio 2023-2025.
Asimismo, desestimó los agravios presentados por la parte actora, pues si bien el TEEO realizó una deficiente valoración de las pruebas aportadas respecto de las irregularidades supuestamente acontecidas en la elección, tales hechos y medios probatorios fueron insuficientes para acreditar la injerencia de la autoridad municipal en los comicios, el uso indebido de recursos públicos y la coacción sobre el electorado mediante la compra de votos, actos denunciados por la parte actora.
Además de que, dadas las circunstancias del sistema normativo de la comunidad, el método de elección del Municipio y como su Cabildo se integra con un número impar de concejalías, se determinó que el Ayuntamiento se integró de forma paritaria, al haberse electo a tres mujeres como concejalas propietarias lo cual, además, fue acorde al principio de progresividad, en su vertiente de no regresión.
Finalmente, con el propósito de garantizar el conocimiento pleno de la resolución a la población del municipio, se ordenó la traducción de un resumen en lenguaje fácil de las consideraciones torales y de los puntos resolutivos, a la lengua mazateca de Mazatlán Villa de Flores Oaxaca.
En la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia emitida por el TEEO en el expediente C.A./66/2023, con la que declaró la validez de la Asamblea de elección de la Agencia Municipal de San Miguel Ecatepec, del Municipio de Magdalena Tequisistlán, Oaxaca.
Esto, debido a que las irregularidades aducidas por la parte compareciente no son de la entidad suficiente para invalidar la Asamblea Electiva. Además, porque, contrario a los señalado, de las constancias no se obtuvo, ni si quiera de manera indiciara, que la costumbre de la comunidad de San Miguel Ecatepec fuese llevar a cabo una Asamblea General para convalidar los resultados obtenidos en la elección.
Aunado a lo anterior, se consideró como correcta la decisión del TEEO de que, de forma excepcional, la sentencia haga las veces de nombramiento del Agente Municipal, para dar paso al trámite de la acreditación respectiva.
Por otra parte, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia emitida por el TEEO en los expedientes JDC/55/2023 y JDCI/56/2023 acumulados, que calificó como válida la asamblea electiva llevada a cabo para nombrar a autoridades de la Agencia Municipal de San Pedro Nolasco, perteneciente al Municipio de Santiago Xiacuí, Oaxaca.
Contrario a lo señalado por la parte actora, el TEEO sí juzgó con perspectiva intercultural al emitir su sentencia respecto de la elección impugnada, arribando a la conclusión de que ésta se efectuó conforme al sistema normativo interno y, por tanto, era válida.
Ello es así, toda vez que, al resolver el expediente SX-JDC-6864/2022 y acumulados, esta Sala Regional declaró que dada la categoría de agencia de policía que le fue reconocida, la comunidad de San Pedro Nolasco tenía derecho de nombrar a sus autoridades según sus propias normas y procedimientos electorales, en ejercicio de su derecho de libre determinación.
En la sesión pública celebrada este 07 de junio, se resolvieron 12 medios de impugnación: nueve juicios ciudadanos federales y tres juicios electorales.
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