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SRCDMX revoca resolución del TECDMX relativa a la solicitud de una diputación local a integrar una asociación parlamentaria

8 /junio /2023 / Sala Regional Ciudad de México 26/2023

Ciudad de México

  • Se modifica resolución del TEEGRO relativa a la elección del Consejo Estatal del PAN

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) que, a su vez, revocó el oficio de la Mesa Directiva del Congreso de la Ciudad de México y ordenó a ésta a emitir una nueva determinación sobre la solicitud de un diputado local a integrarse a una asociación parlamentaria ciudadana.

Al dictar la sentencia en el juicio SCM-JE-37/2023, el pleno concluyó que, en el caso concreto, el acto impugnado ante la instancia local se circunscribía únicamente a una decisión interna y de organización del Congreso local, aspecto que se encuentra fuera de la tutela de los órganos de justicia electorales, pues el oficio de negativa de incorporación, primigeniamente controvertido, de un diputado local a una asociación parlamentara ciudadana trató sobre la forma y procedimientos de la agrupación de las personas diputadas, cuyo enfoque es dotar de funcionalidad al Congreso local y cuyas reglas están dirigidas a todas las personas diputadas.

En consecuencia, al actualizarse la incompetencia de la jurisdicción electoral para el conocimiento de la controversia primigenia, la sala regional revocó la resolución impugnada y dejó sin efectos los actos emitidos en cumplimento de la misma.

Se modifica resolución del TEEGRO relativa a la elección del Consejo Estatal del PAN

La Sala Regional, por unanimidad, modificó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO) que -entre otras cuestiones- ordenó a la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional (PAN) emitir una nueva resolución relacionada con la elección al Consejo Estatal del partido.

Lo anterior porque, en la especie, esta Sala Regional advirtió que respecto al agravio relativo a la falta de estudio de la solicitud de inaplicación del artículo 11 del Reglamento de Órganos Estatales y Municipales del PAN, si bien -como afirmó el TEEGRO- la Comisión de Justicia dio una respuesta a sus argumentos, esta no fue exhaustiva ni congruente con lo planteado, ello tanto en la instancia partidista debió haber existido un pronunciamiento concreto respecto de la solicitud de analizar la constitucionalidad o convencionalidad del artículo 11 del Reglamento.

Por tanto, la sala regional modificó la resolución impugnada para que se estudie y de respuesta a la solicitud de inaplicación del artículo 11 del Reglamento.