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LA DIFUSIÓN DE UN VIDEO EN EL TIKTOK DE MARCELO EBRARD, QUE CONTIENE UNA ADAPTACIÓN DE LA CANCIÓN “GATITA” DE LA CANTANTE BELLAKATH, NO CONSTITUYE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA: SALA ESPECIALIZADA

29/junio /2023 / Sala Regional Especializada 19/2023

CDMX

  La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó la inexistencia de las infracciones consistentes en actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, así como la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, atribuidas a Marcelo Luis Ebrard Casaubón, entonces Secretario de Relaciones Exteriores, derivado de la publicación y difusión en su perfil de TikTok de un video que contiene una adaptación de la canción “Gatita” de la cantante Bellakath.

Esto, porque del análisis del contenido audiovisual no se advierte un llamado a votar por el servidor público, tampoco se presenta alguna plataforma electoral o elementos que pudieran entenderse como una solicitud de apoyo a alguna postulación a la presidencia de la República, ya sea de manera explícita o a través de equivalencias funcionales.
Además, en el video no hay referencias a su trayectoria ni se destaca alguna cualidad o logros particulares en el cargo público del denunciado y del expediente no se advirtió que para su elaboración, edición y difusión se hubieran erogado recursos públicos (SRE-PSC-71/2023).
Por otra parte, la Sala Especializada determinó la existencia de la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, uso indebido de programas sociales, incumplimiento de medidas cautelares, así como uso indebido de recursos públicos, con motivo de la emisión y difusión de diversas expresiones del presidente de la República en las conferencias matutinas de 24 de mayo y 2 de junio.
Esto, porque el presidente emitió expresiones de índole electoral que, si bien no constituyeron llamados expresos a votar o no votar por una opción política, fueron tendentes a generar un apoyo a MORENA y los partidos con los que participa de manera conjunta y a desincentivar el apoyo a las opciones políticas en contra de las cuales compitieron, lo cual generó una influencia indebida en la elección del Estado de México porque las expresiones se emitieron en etapa de campaña y veda de ese proceso comicial.
En consecuencia, se ordenó dar vista al Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia, para determinar la sanción de las personas responsables. (SRE-PSC-74/2023)
Finalmente, en otro asunto, se determinó existente la calumnia atribuida a MORENA, por un promocional difundido en televisión durante la etapa de campaña de la gubernatura de Coahuila, porque rebasó los límites de la libertad de expresión al imputar directamente un delito a la parte denunciante. En consecuencia, se le impuso una multa al partido político denunciado de $103,740 pesos.
Por otra parte, se estableció la inexistencia del incumplimiento a las medidas cautelares atribuible a Televisión Azteca III S.A. de C.V, dado que no se realizó conforme a derecho la notificación correspondiente, por lo tanto, no puede generarse responsabilidad para la concesionaria. (SRE-PSC-80/2023)