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TOTALPLAY TELECOMUNICACIONES S.A. DE C.V. INCUMPLIÓ LA RETRANSMISIÓN DE LA PAUTA ORDENADA POR EL INE, DURANTE EL PERIODO DE INTERCAMPAÑA Y CAMPAÑA DEL PROCESO ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO: SALA ESPECIALIZADA

6 /julio /2023 / Sala Regional Especializada 20/2023

CDMX

 La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó la responsabilidad de TotalPlay Telecomunicaciones S.A. de C.V. al omitir la retransmisión de 437 promocionales de partidos y autoridades electorales en su emisora XHTOL-TDT “Las estrellas” (canal 2.1) canal 2, en los términos ordenados por INE para ser difundidas en el periodo de intercampaña y campaña del proceso electoral del Estado de México, específicamente en la localidad de Toluca.

Lo anterior, implicó que durante 21 días la concesionaria omitiera retransmitir la pauta y que la ciudadanía no recibiera la información o avisos de las autoridades electorales y la propaganda político-electoral de los partidos políticos durante el desarrollo del proceso electoral en el Estado de México. En consecuencia, este órgano calificó la falta como grave ordinaria y, al ser reincidente, se le impuso una multa de 9000 (nueve mil) UMAS, equivalente a la cantidad de $933,660 (novecientos treinta y tres mil seiscientos sesenta pesos 00/100 M.N.). (SRE-PSC-82/2023)

En otro asunto, la Sala Regional Especializada determinó la existencia de la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos, con motivo de la conferencia de prensa denominada “mañanera” de 27 de marzo, la cual se llevó a cabo durante la etapa de los procesos electorales locales en el Estado de México y Coahuila, y ante la inminencia del inicio del próximo proceso electoral federal 2023-2024.

Lo anterior, atribuido al presidente de la República, a las personas vinculadas con la organización, producción y difusión de la conferencia matutina y al presidente del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.

Esto, porque del análisis realizado a las expresiones del titular Ejecutivo Federal se advirtió que hizo un llamado a no votar por una opción política a la que refiere como “bloque opositor” y, por el contrario, a continuar con la transformación que él inició en 2018 y, al ser de naturaleza electoral, pudieron generar una influencia indebida y un impacto en la ciudadanía que recibió esa información.

Además, porque el presidente de la República y las personas funcionarias públicas encargadas de la organización, producción y difusión de la conferencia utilizaron recursos materiales, humanos y económicos para su celebración y difusión.
Finalmente, en relación con el incumplimiento a las medidas cautelares, se declaró la existencia de la infracción respecto del titular del Ejecutivo Federal porque los contenidos no se retiraron en el tiempo que otorgó la Comisión de Quejas del INE. Respecto de la conferencia matutina del 2 de junio, no se acreditó tal infracción como una conducta reiterada del citado funcionario.

En consecuencia, se ordenó dar vista a los órganos interno de control de la Oficina de la Presidencia de la República y del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, para los efectos conducentes, respecto las personas del servicio público denunciadas. (SRE-PSC-83/2023)