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SALA REGIONAL TOLUCA CONFIRMA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE HIDALGO, RESPECTO DE LA REVOCACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE LA PRESIDENTA MUNICIPAL SUSTITUTA DE TASQUILLO

11/julio /2023 / Sala Regional Toluca 28/2023

Toluca de Lerdo, a

 En sesión pública de este martes 11 de julio del año dos mil veintitrés, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resolvió diversos medios de impugnación, dentro de los que destacan los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ST-JDC-97/2023 y ST-JDC-101/2023, que guarda relación con la impugnación de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo que revocó el Decreto del Congreso de dicha entidad, relativo al nombramiento de la presidencia municipal sustituta del Ayuntamiento de Tasquillo.

 Al respecto, los integrantes del pleno de esta Sala Regional determinaron por unanimidad confirmar el acto impugnado.

Por una parte debido a que consideraron que el tribunal responsable es competente para resolver la instancia local, pues la materia de la litis es de naturaleza electoral ante la posible afectación de un derecho político electoral en su vertiente al desempeño del cargo de los integrantes del ayuntamiento de Tasquillo, y no como planteó el accionante del juicio 97; además que los agravios resultaron inoperantes debido a que no se encaminaron a controvertir de manera directa los argumentos del tribunal responsable para limitar las atribuciones del Congreso local a las disposiciones legales aplicables, ni la interpretación hecha al acta de la sesión respectiva del Cabildo.

En lo tocante al juicio ciudadano identificado con el número 100 del índice de esta Sala, promovido contra la sentencia de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en la que se determinó dejar sin efectos la resolución partidista emitida en el procedimiento seguido contra los actores, respecto de conductas que podían constituir violencia política en razón de género; y que ordenó el dictado de una nueva resolución, por mayoría de votos de sus integrantes, se resolvió procedente confirmar la sentencia impugnada, ya que contrario a lo planteado por la parte accionante, el tribunal responsable, al emitir su sentencia, observó el debido proceso y el derecho de acceso a la justicia de los accionantes denunciados, estando en aptitud de revocar la resolución impugnada para el dictado de una nueva determinación en la que, previamente, se desahogara y valorara la totalidad del caudal probatorio aportado por las partes.

“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”

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