header

LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCÓ PARCIALMENTE UNA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA, RELACIONADA CON PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA ASEGURAR SU DERECHO DE IGUALDAD SUSTANTIVA DE ACCEDER A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

20/julio /2023 / Sala Regional Guadalajara 27/2023

GUADALAJARA, JALISCO

 

En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara revocó parcialmente en un juicio de la ciudadanía promovido por una persona perteneciente a un grupo de atención prioritaria, la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua que, entre otras cuestiones, declaró existente la omisión del Congreso estatal y del Instituto Electoral local de legislar y reglamentar en materia de derechos políticos y electorales de las personas de ese grupo de atención prioritaria, para asegurar su derecho a la igualdad sustantiva de acceder a cargos de elección popular.

Al considerar que la parte actora tiene razón respecto a que el Tribunal responsable interpretó de manera equivocada su argumento relacionado con la omisión de implementar acciones afirmativas para garantizar que el grupo de atención prioritaria al que pertenece integre los órganos colegiados electorales. Lo anterior es así, ya que limitó su estudio a los procedimientos de elección o designación de los integrantes del Consejo General del Instituto local y del Tribunal Electoral estatal, omitiendo el estudio a la integración de las asambleas distritales y municipales, que son los órganos colegiados electorales desconcentrados, regulados por la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y cuya selección y nombramiento de sus integrantes es competencia del Consejo General del Instituto local.

En atención a lo anterior, se revocó parcialmente la resolución impugnada y se tendrá que notificar la sentencia a la parte actora mediante una versión audible de la misma, además de la realización de una síntesis en lenguaje ciudadano, y su traducción al sistema Braille, para que sea agregada a la notificación que se le realice, una vez que se cuente con ella. (SG-JDC-53/2023)

Por otra parte, en los juicios de la ciudadanía 48 y 50 de 2023, promovidos por diversas ciudadanas, se revocó la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, que, entre otras cuestiones, declaró inexistente la infracción a la normativa por actos de violencia política atribuidos a la presidenta, síndico y secretario, del indicado Ayuntamiento.

Lo anterior, al concluir que el Tribunal local fue omiso en pronunciarse respecto de la totalidad de los hechos denunciados, así como valorar las pruebas aportadas, para demostrar la Violencia Política en Razón de Género de la que han sido objeto las promoventes, respecto de palabras y frases que estimaron ofensivas en su perjuicio.

En dicha sesión se resolvieron tres juicios de la ciudadanía y tres juicios de revisión constitucional electoral, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx