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LA DIPUTADA FEDERAL SALMA LUÉVANO LUNA SUFRIÓ VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO: SALA ESPECIALIZADA

20/julio /2023 / Sala Regional Especializada 22/2023

CDMX

 

 La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en cumplimiento al SUP-REP-105/2023 y acumulado, determinó la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género contra la diputada federal Salma Luevano Luna, atribuida a María Teresa Castell de Oro Palacios y Oscar Limeta Meléndez, por las publicaciones que se realizaron en la cuenta de Twitter de la denunciada y por las expresiones emitidas en un programa transmitido en YouTube.

En consecuencia, se impuso una multa a Oscar Limeta Meléndez y respecto a la diputada denunciada, dar vista a la Contraloría Interna de la Cámara de Diputaciones del Congreso de la Unión, para la imposición de la sanción correspondiente. De igual manera, se ordenó implementar las medidas de reparación integral y no repetición señaladas en el fallo, así como la inscripción de las partes denunciadas en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia Política contra las mujeres en Razón de Género del INE por un año. (SRE-PSC-40/2023)

Por otra parte, en cumplimiento al SUP-REP-44/2023 se declaró la inexistencia del uso indebido de la pauta atribuido a MORENA, por la difusión en radio y televisión de un promocional durante la etapa de precampaña en el proceso electoral local del Estado de México, en la sentencia se realiza el análisis de los precedentes emitidos por el Tribunal Electoral en los que estudió el uso de la frase “ya sabes quién” y se concluyó que fue empleada como una referencia al Presidente de la República, sin embargo, no implica la actualización de alguna infracción electoral, dado que no se hizo uso de la investidura del servidor público para un beneficio electoral. (SRE-PSC-8/2023)

Finalmente, se determinó la existencia de la infracción atribuida a Televisión Azteca III, S.A. de C.V., por la omisión de transmitir la pauta ordenada por el INE, la cual contenía los promocionales de partidos políticos y autoridades electorales que debían ser difundidos dentro del periodo ordinario del segundo semestre de 2022 en Zamora, Michoacán, lo que afectó el derecho de la ciudadanía a recibir la información político-electoral, así como la prerrogativa constitucional que se otorga a los partidos políticos y a las autoridades electorales de difundir sus actividades, circunstancia que vulneró el modelo de comunicación política.

En consecuencia, se determinó imponer una multa a la concesionaria de TV Azteca correspondiente a 2500 UMAS.(SRE-PSC-84/2023)