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SE MODIFICA SENTENCIA PARA QUE TRIBUNAL LOCAL ORDENE LA INSCRIPCIÓN DE UNA PERSONA EN LOS REGISTROS NACIONAL Y ESTATAL DE PERSONAS SANCIONADAS EN MATERIA DE VPG.

2 /agosto /2023 / Sala Regional Monterrey 15/2023

Monterrey, Nuevo León


Al resolver el juicio de la ciudadanía SM-JDC-83/2023, la Sala Regional Monterrey modificó una sentencia del Tribunal Electoral de Querétaro, a fin de que ordene la inscripción de una persona en los Registros Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género, como garantía de no repetición y determine el tiempo que deberá permanecer el registro.

Al respecto, esta Sala Monterrey consideró que le asiste la razón a la promovente al argumentar que, de no ordenarse dicho registro, en este caso se vulnera su derecho a una reparación integral, pues de conformidad con las normas a nivel nacional y convenios internacionales, la Sala Superior de este Tribunal ha establecido diversos criterios sobre el uso de herramientas para erradicar la violencia contra las mujeres y la creación de esas listas o registros, como mecanismos para alcanzar la reparación integral, al dar publicidad a las determinaciones firmes.


SE CONFIRMA DESECHAMIENTO DE UNA DEMANDA CONTRA LA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY ELECTORAL LOCAL, PROPUESTA POR EL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO.

Por otra parte, en el juicio ciudadano SM-JDC-84/2023, la Sala Regional confirmó la resolución dictada por el Tribunal de Querétaro que desechó la demanda presentada por diversas personas integrantes de distintos grupos sociales en situación de desventaja contra la iniciativa de reforma a la Ley Electoral propuesta por el Instituto Electoral al Congreso, ambos de esa entidad.

En principio, el Tribunal local determinó que aun cuando las personas que promovieron el juicio reclamaban la omisión del Instituto de incluir en la propuesta de reforma, medidas afirmativas en favor de distintos grupos en situación de desventaja, estas carecían de interés jurídico y legitimo para impugnar, al tratarse de una iniciativa que aún puede ser modificada por el órgano legislativo y desechó su demanda; sin embargo, la Sala Monterrey analizó que antes de llegar a esa conclusión, el Tribunal debió declararse incompetente para conocer el asunto y desecharlo, pues lo que se controvierte es una iniciativa de reforma a una Ley Estatal, la cual forma parte del proceso legislativo para modificar una norma, lo que no es revisable por órganos especializados en materia electoral al no ser un asunto relacionado con la afectación de derechos político-electorales con motivo de la aplicación de una norma vigente.

SE CONFIRMA SANCIÓN IMPUESTA A EXCANDIDATO A UNA PRESIDENCIA MUNICIPAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, POR PROPAGANDA ELECTORAL EN FACEBOOK QUE VULNERÓ DERECHOS DE LA NIÑEZ.

En el juicio electoral SM-JE-38/2023, se determinó confirmar la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Guanajuato, que declaró la existencia de vulneración a las normas de propaganda electoral, por parte de un excandidato a una Presidencia Municipal en esa entidad y al partido político que lo postuló, por publicaciones en Facebook con propaganda electoral donde aparecían menores sin los rostros difuminados y sin contar con la autorización de padres o tutores.

El promovente argumentó que ya había caducado la facultad de la autoridad para sancionarlo y que no se había acreditado que la cuenta donde se realizaron las publicaciones era un perfil suyo; al respecto, la Sala Regional analizó que, contrario a lo señalado por el actor, por una parte, la autoridad no había perdido esa facultad en virtud de que realizó diversos actos para reunir información y pruebas, lo que incluye una reposición del procedimiento para notificar a más personas posiblemente involucradas, además de que, la Ley Electoral local establece un plazo de tres años para fincar responsabilidades por infracciones administrativas; y por otra parte, que era infundado que el actor no fuera el titular de la cuenta de Facebook, pues no presentó ninguna prueba que demostrara ese hecho ni realizó actos concretos para deslindarse de la misma, como presentar una queja por el uso de su imagen sin autorización o solicitar la suspensión de dichas publicaciones.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los Tribunales, Institutos, Ayuntamientos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.
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