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Se determina la inexistencia de la violencia política en contra de las mujeres por razón de género, denunciada en el ayuntamiento de Coyuca de Benítez

10/agosto /2023 / Sala Regional Ciudad de México 38/2023

Ciudad de México

  • Se desecha de plano demanda relativa a una solicitud de credencial para votar en el extranjero

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad, resolvió que era inexistente la infracción por violencia política en contra de las mujeres por razón de género, que una regidora del ayuntamiento de Coyuca de Benítez, en el estado de Guerrero, atribuyó a diversas personas integrantes del mismo, por la presunta obstaculización de sus funciones.

En la sentencia del juicio de la ciudadanía SCM-JDC-186/2023 y acumulados, el pleno concluyó –a diferencia de lo que había determinado el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero– que las manifestaciones del presidente municipal emitidas en las sesiones del cabildo, no necesariamente se traducían en expresiones que pudieran configurar algún tipo de violencia política en perjuicio de la demandante por razón del género al que pertenece, al estar inmersas en el debate connatural de las decisiones que se toman al seno de ese órgano de gobierno municipal.

Por su parte, el pleno consideró que las diversas omisiones que se atribuyeron a distintas personas funcionarias del ayuntamiento, en realidad, no fueron actos que se hayan cometido en perjuicio de aquella por razón de su género.

Por ello, se declaró la inexistencia de la infracción denunciada.

Se desecha de plano demanda relativa a una solicitud de credencial para votar en el extranjero

La Sala Regional, por unanimidad, desechó de plano la demanda del actor que controvirtió la omisión atribuida a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral (INE) de entregarle su credencial para votar en el extranjero y, por lo tanto, no estar en condiciones para solicitar su inscripción en la respectiva lista nominal.

Al resolver el juicio SCM-JDC-219/2023, el pleno determinó que el actor no acreditó ni demostró haber presentado la solicitud de la credencial ante el INE, ni se advierte -con base en el informe circunstanciado y constancias- la existencia de resolución alguna que diera como resultado la negativa de entregarla, ni la no incorporación en la lista nominal.

No obstante, atendiendo a la obligación de observar un marco reforzado de protección ante la calidad de persona mayor del actor, se invitó a la Dirección Ejecutiva para que oriente al actor respecto a las fechas y pasos a seguir con relación al trámite pretendido.

Por tanto, al ser inexistente la omisión atribuida, la sala regional desechó de plano la demanda.