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SRCDMX determina la validez de la elección de la Junta Cívica en Santo Tomás Ajusco, Tlalpan en la Ciudad de México

14/agosto /2023 / Sala Regional Ciudad de México 40/2023

Ciudad de México

 

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría, revocó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) que a su vez determinó la invalidez del procedimiento electivo de los integrantes de la Junta Cívica y ordenó revocar la designación de ésta, encargada de la elección de la autoridad tradicional de la Subdelegación de Santo Tomás Ajusco (2022-2025), ordenando la reposición del proceso de elección correspondiente.

Al dictar la sentencia en el juicio con la clave SCM-JDC-136/2023 y acumulado, la mayoría del pleno determinó que le asiste la razón a la parte actora en cuanto a que el TECDMX no identificó que el requisito previsto en la convocatoria, respecto a ciertos datos que debía contener la credencial para votar con fotografía de las personas originarias que participarían en la asamblea respectiva, ya había sido establecido en convocatorias previas, por lo que dicho requisito se encuentra dentro de los usos y costumbres del pueblo.

Por otra parte, respecto a la difusión de la convocatoria, esta sala regional concluyó que existen elementos mínimos suficientes que permiten presuponer que la difusión sí se realizó según los parámetros delimitados por la comunidad, al existir constancia del acta de asamblea, listas de asistencia de las personas que acudieron, difusión por medios tradicionales y medios electrónicos; elementos que permiten considerar que la convocatoria se difundió de manera eficiente.

Ello, ya que, al tratarse de la revisión de actos de una autoridad tradicional de un pueblo originario, el estudio debía centrarse en el contexto integral y consuetudinario en el que se dieron los hechos, la calidad de la información remitida por las autoridades tradicionales, así como la idoneidad de la información obtenida por el Tribunal local.

En consecuencia, la sala regional revocó la resolución impugnada y determinó la validez de la elección de la Junta Cívica.

La magistrada presidenta María G. Silva Rojas emitió voto particular porque los elementos del expediente apuntaban a que debía modificarse la sentencia impugnada aunque sosteniendo la nulidad de la elección de la Junta Cívica de Santo Tomás Ajusco, pero consideró que era necesario hacer un requerimiento que podría dar plena certeza respecto a que no se difundió correctamente la convocatoria para la misma.