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LA DIFUSIÓN DEL MATERIAL AUDIOVISUAL YA CONVÉNCETE NO VULNERÓ LA LEY ELECTORAL: SALA ESPECIALIZADA

17/agosto /2023 / Sala Regional Especializada 25/2023

CDMX

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el SRE-PSC-92/2023 determinó la inexistencia de actos anticipados de campaña y la omisión al deber de cuidado atribuidas a Claudia Sheinbaum y a MORENA, con motivo de la elaboración y difusión de un material audiovisual en el que se contenía la canción Ya Convéncete, en Facebook y Twitter.

Lo anterior, porque del análisis realizado se observa que Claudia Sheinbaum y MORENA se deslindaron de manera oportuna de la difusión del video denunciado; asimismo no se acreditó algún nexo o afiliación política ni de relación laboral o de cualquier tipo de contratación, entre el autor de la canción, Horacio Palencia, y la administradora de la cuenta de Facebook involucrada, Marcela Balleza, con el partido denunciado y/o Claudia Sheinbaum.

Respecto del SRE-PSC-93/2023, la Sala señaló como inexistentes las infracciones de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada atribuidos a Alejandro Moreno, así como la falta al deber de cuidado por parte del PRI, con motivo de las expresiones extraídas de diversas notas periodísticas, ya que, de los elementos analizados se advierte que era un evento partidista, además no se habló de logros, acciones o iniciativas parlamentarias, ni solicitó apoyo, por el contrario, hizo referencia a un proceso para elegir a la candidatura del partido.

Para el asunto SRE-PSC-91/2023, el Pleno declaró la inexistencia de calumnia atribuida a Movimiento Ciudadano, porque del análisis probatorio de los promocionales difundidos en radio y televisión durante el proceso electoral en el Estado de México, no se advirtió la imputación de hechos o delitos falsos, sino que las expresiones aludidas son consideradas opiniones, posicionamientos genéricos y críticas severas vinculadas con temas de interés general que forman parte del debate público.

Sin embargo, con relación al incumplimiento a la medida cautelar, se impuso una multa a Cadena Tres I, S.A. de C.V. y una amonestación pública a la Universidad Autónoma Metropolitana.

Finalmente, en el SRE-PSC-94/2023, se concluyó la existencia de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en el marco del proceso de revocación de mandato del presidente de la República, la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos, derivado de las manifestaciones realizadas por las personas del servicio público denunciadas en un evento, así como la difusión de publicaciones y tres mañaneras, todas relacionadas con la inauguración del AIFA, por lo que, en cada caso se les impuso las sanciones respectivas y las multas a las emisoras de radio y televisión involucradas.

Por su parte, se declaró la inexistencia del incumplimiento de la medida cautelar y uso indebido de recursos públicos, en algunos casos, por las manifestaciones y publicaciones realizadas en el marco del referido proceso.