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SRCDMX confirma resolución del TEEM que dejó sin efectos la licencia definitiva del presidente municipal y dos personas regidoras del ayuntamiento de Tetela del Volcán

17/agosto /2023 / Sala Regional Ciudad de México 41/2023

Ciudad de México

  • Se confirma validez de la elección de la presidencia de comunidad de San Miguel del Milagro, municipio de Nativitas, Tlaxcala

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) que revocó una sesión de cabildo y dejó sin efectos las licencias definitivas concedidas al presidente municipal y a dos personas regidoras del ayuntamiento de Tetela del Volcán.

Al dictar la sentencia en el juicio SCM-JDC-144/2023 y acumulado, el pleno coincidió con el TEEM respecto a que la sesión de cabildo del 9 de marzo no fue convocada de acuerdo con las reglas previstas en la respectiva Ley Orgánica Municipal, por lo que carecía de validez lo determinado en la misma.

Asimismo, se coincidió que de la revisión de las constancias, específicamente del acta de la sesión de cabildo en la que supuestamente se otorgaron las licencias definitivas, no se advertía la existencia de algún documento anexo que demostrara la voluntad de los servidores públicos para realizar una solicitud de esa naturaleza.

En consecuencia, la sala regional confirmó la resolución impugnada.

Se confirma validez de la elección de la presidencia de comunidad de San Miguel del Milagro, municipio de Nativitas, Tlaxcala

La sala regional, por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) que, a su vez, confirmó la validez de la elección de la presidencia de comunidad de San Miguel del Milagro, municipio de Nativitas.

Al resolver el juicio SCM-JDC-226/2023, el pleno concluyó que el TET sí efectuó un análisis exhaustivo y minucioso de las constancias del expediente, el cual le permitió advertir que la elección se ajustó a los usos y costumbres que rigen a la comunidad para la elección de la persona titular de la presidencia de comunidad.

En ese sentido, no asiste razón a la parte actora en cuanto a que existieron irregularidades que justificaban la nulidad del proceso electivo, así como la toma de protesta que se tomó a la persona que resultó ganadora.

Por tanto, la sala regional confirmó la resolución impugnada.