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LA SALA REGIONAL DETERMINO QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL PARTIDO LOCAL SOMOS

24/agosto /2023 / Sala Regional Guadalajara 32/2023

GUADALAJARA, JALISCO

 

 En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara modificó dos sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, que a su vez habían revocado el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de ese Estado, así como el informe que presentó el interventor designado por dicho Consejo General, que contiene el balance de bienes y recursos remanentes del otrora partido político local “SOMOS”.

 

Lo anterior, al considerar, por una parte, que el tribunal estatal no sustentó debidamente su negativa de recabar pruebas en aquella instancia, pues debió haber requerido el informe anual correspondiente al ejercicio 2020 del entonces partido político local, previo a ordenar tanto al interventor como al propio Instituto Electoral Estatal la emisión del nuevo dictamen y acuerdo en torno a la liquidación del partido, pues las constancias omitidas son necesarias para cumplir con los lineamentos que rigen el procedimiento de liquidación además de que se acreditó que dichas documentales fueron solicitadas y ofrecidas como prueba en una de las impugnaciones ante el tribunal jalisciense.  

 

Por otra parte, se consideró que el tribunal estatal omitió establecer un plazo o término específico para el cumplimiento de sus resoluciones, contrario a lo establecido en la normativa electoral del Estado de Jalisco.

 

En razón a lo anterior, se modificaron las ambas resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, únicamente en su apartado de efectos, para quedar en los términos señalados en las sentencias. (SG-JE-29/2023 y SG-JE-30/2023)

 

Por otra parte, en el juicio de la ciudadanía 60, se confirmó la resolución incidental del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua que declaró infundado el incidente de incumplimiento de la sentencia emitida en el juicio local, respecto del acuerdo emitido por el Ayuntamiento de Delicias, en torno a la justificación de las inasistencias de propietario de una de sus regidurías y la improcedencia para llamar a ejercer el cargo al suplente de la misma.

 

Lo anterior, destacadamente porque se consideró que el tribunal responsable actuó correctamente al determinar que el cabildo del municipio en cuestión había dado cumplimiento a lo ordenado en el juicio ciudadano local, en razón de que sí expresó los argumentos por los cuales consideró aplicables determinados preceptos normativos para justificar las inasistencias del regidor propietario, citando preceptos del Código Municipal y del Reglamento del propio Ayuntamiento. (SG-JDC-60/2023)

 

En dicha sesión se resolvieron cuatro juicios de la ciudadanía y dos juicios electorales, mismo que puede ser consultado en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx