header

SRCDMX revoca respuesta de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE al PRI relativa a la devolución de remanentes de financiamiento en Morelos

30/agosto /2023 / Sala Regional Ciudad de México 43/2023

Ciudad de México

  • Se confirma resolución del TEEM relacionada con los recursos asignados a los partidos políticos para actividades de representación política ante el Consejo Estatal del IMPEPAC

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría, revocó el oficio emitido por la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) del Instituto Nacional Electoral (INE) en respuesta a una solicitud del Partido Revolucionario Institucional (PRI) relacionada con el cumplimiento de sanciones y la devolución de remanentes de financiamiento correspondiente al ejercicio 2020 en el estado de Morelos.

Al dictar la sentencia en el recurso de apelación SCM-RAP-7/2023, el pleno concluyó que la UTF carecía de competencia para dar respuesta a la solicitud planteada por el promovente, ya que es la Comisión de Fiscalización del INE quién tiene las facultades para dar respuesta a las solicitudes planteadas por los partidos políticos vinculadas con la cancelación de saldos relacionados con la devolución de remanentes de financiamiento público de ejercicios anteriores.

En consecuencia, la sala regional revocó la respuesta controvertida y, ordenó a la UTF remitir a la Comisión de Fiscalización la solicitud del PRI, para que provea lo que en el ámbito de sus atribuciones corresponda en torno a lo planteado.

La magistrada presidenta María G. Silva Rojas emitió un voto particular al considerar que debía haberse realizado un requerimiento para que se acreditara la personería de quien acudió en representación del partido actor.

Se confirma resolución del TEEM relacionada con los recursos asignados a los partidos políticos para actividades de representación política ante el Consejo Estatal del IMPEPAC

La sala regional, por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) que a su vez confirmó el acuerdo del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC) relacionado con el financiamiento público asignado a los partidos políticos con registro ante ese instituto local para el sostenimiento de actividades ordinarias y específicas.

Al resolver el juicio SCM-JRC-13/2023, el pleno explicó que en materia de financiamiento público electoral se ha reconocido que el principio de equidad permite dar un trato diferenciado conforme a las características de cada instituto político; sin embargo, este principio no implica que de forma absoluta todas las prerrogativas deban repartirse de ese modo, ya que en el estado de Morelos se reconoce adicionalmente el derecho a recibir un recurso económico para actividades de representación política ante el Consejo Estatal.

Por tanto, la sala regional confirmó la resolución impugnada.