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SALA MONTERREY CONFIRMA LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA RELACIONADA CON LA ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

6 /septiembre/2023 / Sala Regional Monterrey 16/2023

Monterrey, NuevoEl Pleno de la Sala Regional Monte

 

El Pleno de la Sala Regional Monterrey al resolver el juicio ciudadano SM-JDC-96/2023 y su acumulado confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, que modificó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad, relacionado con las asignaciones de diputaciones por el principio de representación proporcional para integrar el Congreso local.

La decisión del órgano jurisdiccional está motivada en el hecho de que el Tribunal local al otorgarle tres diputaciones adicionales a MORENA, evitó que estuviera subrepresentado fuera del límite constitucional del -8%. Además, que los ajustes realizados fueron tomando en consideración los criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de este Tribunal Electoral.

De igual manera el Pleno estimó que contrario a lo señalado por el partido actor el Tribunal local no estaba obligado a revisar la afiliación efectiva de las candidaturas postuladas por el PRD, en tanto que, no existía una regla previa que así lo estableciera para este proceso electoral local.

Por último, las Magistraturas concluyeron que no se vulneró el principio de paridad en la integración el órgano legislativo, ya que, al tratarse de un órgano impar, no es posible lograr una paridad exacta o total, de ahí que siempre habrá un género más representado que el otro, además que no existe mandato que establezca que la diputación impar deba ser encabezada por una mujer. Por lo que al haberse realizado la asignación de diputaciones conforme al orden de prelación de las listas registradas por los partidos políticos y que existe una diferencia mínima entre ambos géneros, es evidente que se cumplió con el referido principio.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los Tribunales, Institutos, Ayuntamientos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.