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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCÓ UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT QUE, A SU VEZ, HABÍA DETERMINADO LA “INEXISTENCIA” DE LA INFRACCIÓN A LA NORMATIVIDAD POR ACTOS DE VIOLENCIA POLÍTICA O VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO

6 /septiembre/2023 / Sala Regional Guadalajara 34/2023

GUADALAJARA, JALISCO

 

En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara revocó una sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, que tuvo por no acreditada la infracción denunciada relativa a violencia política o violencia política en razón de género, atribuida a la Presidenta, Síndico y Secretario del Ayuntamiento de Ixtlán del Río, en la referida entidad, por manifestaciones verbales realizadas en diversas sesiones de Cabildo.

Se concluyó de esa manera, al estimarse que el tribunal responsable vulneró el debido proceso de las partes actoras, al no haber sido exhaustivo en analizar y valorar las pruebas con las que debió sustentar su determinación, pues aquellas que tomó en cuenta, por una parte, no se trataron de alguna de las que fueron admitidas y desahogadas en el procedimiento especial sancionador radicado por la autoridad instructora (Instituto estatal electoral), sino de diligencias efectuadas por el propio tribunal para diverso juicio y, por otra parte, porque dichas probanzas no resultaban adecuadas ni idóneas para examinar en su contexto completo las expresiones denunciadas, atendiendo a una metodología de análisis del lenguaje que lo situara en condiciones de verificar si las manifestaciones controvertidas constituyen violencia política en razón de género.

Es decir, de los medios de convicción en que se basó el tribunal electoral nayarita, no se desprende un marco referencial ni se aprecia la conversación completa de las expresiones denunciadas de manera secuencial, para estar en aptitud de comprobar si las expresiones actualizaban la infracción objeto de la queja.

Asimismo, se estimó que, en su caso, si el tribunal local consideraba que las pruebas admitidas en el procedimiento especial sancionador por la autoridad instructora eran insuficientes, no aptas o no idóneas, debió ordenar reponer el procedimiento y remitirlo nuevamente al Instituto electoral estatal para que fuera debidamente integrado. (SG-JDC-66/2023)

Por otra parte, en varios juicios electorales, esta Sala Regional determinó acumular los medios por existir conexidad en la causa y confirmar una sentencia del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California que, a su vez, revocó un acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto electoral de la citada entidad, que había determinado la remoción de una persona titular de un órgano del propio instituto.

Lo anterior porque, por una parte, los argumentos de las partes actoras no se encuentran dirigidos a demostrar una afectación a las atribuciones de las Consejerías Electorales del Instituto local para participar en el procedimiento de remoción del aludido cargo, sino que se encaminan a demostrar, lo que en su opinión, constituye un exceso o incumplimiento de lo resuelto por esta misma Sala Regional en diverso juicio del que deriva la cadena impugnativa, es decir, lo determinado en el juicio electoral SG-JE-19/2023 y sus acumulados, cuestión que ya fue materia de pronunciamiento por este órgano en los incidentes que para tal efecto promovieron.

Por otra parte, esta Sala se encuentra impedida para estudiar los planteamientos dirigidos a cuestionar la legalidad de la sentencia impugnada por vicios propios, es decir, por indebida fundamentación y motivación, ello, porque carecen de legitimación activa para acudir en esta instancia federal, pues tenían el carácter de autoridad responsable en el conflicto primigenio y no se encuentran en alguno de los supuestos de excepción autorizadas por la línea jurisprudencial que ha establecido la Sala Superior de este Tribunal.

Es decir, conforme al sistema de medios de impugnación en materia electoral, este se encuentra diseñado para el resarcimiento de presuntas vulneraciones a la esfera jurídica de quien se considere afectado, sin que se desprenda que las autoridades que fungieron como responsables en un juicio o recurso de origen puedan instar algún medio para sostener la validez de sus actos, en este caso la defensas de la determinación del Consejo General del Instituto del que forman parte. (SG-JE-32/2023 y sus acumulados).

En dicha sesión se resolvieron un juicio de la ciudadanía y seis juicios electorales, mismo que puede ser consultado en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx