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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CONFIRMÓ UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA RELACIONADA CON UN ACUERDO DEL INSTITUTO ELECTORAL LOCAL POR EL QUE SE NEGÓ LA SOLICITUD PRESENTADA POR UNA ORGANIZACIÓN CIUDADANA PARA CONSTITUIRSE COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL

20/septiembre/2023 / Sala Regional Guadalajara 35/2023

GUADALAJARA, JALISCO

 

 En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara confirmó una resolución del Tribunal Electoral de Sonora que, a su vez, confirmó un acuerdo del Instituto Electoral de dicha entidad por el que se declaró improcedente la solicitud de una organización ciudadana para constituirse como partido político local, al considerarse insuficiente el número de afiliados requerido para demostrar la celebración del mínimo de asambleas distritales válidas.

Se llegó a tal conclusión, porque se estimó correcto el análisis del tribunal local para determinar que, efectivamente, la parte actora no acreditó haber cumplido con el requisito de celebrar el número de asambleas distritales con el mínimo de la cantidad exigida de participación de afiliados; puesto que, con la verificación efectuada por el Instituto Nacional Electoral, se detectó la duplicidad de afiliaciones de algunos ciudadanos con otras organizaciones o partidos políticos, sin que la promovente rectificara tal irregularidad, además de que su planteamiento relativo a la “reafiliación” de los militantes, implicaría introducir un elemento ficticio que además de no estar previsto en la ley, desvirtúa el procedimiento de verificación de afiliaciones.

Por ello, esta Sala Regional consideró adecuada la conclusión del Tribunal Estatal Electoral de Sonora al confirmar la improcedencia del registro de la organización promovente. (SG-JDC-72/2023)

Respecto a un diverso juicio de la ciudadanía, este órgano jurisdiccional determinó modificar una sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa en la que se declaró incompetente para resolver una controversia relacionada con una iniciativa ciudadana presentada por diversas legisladoras ante el Congreso de la señalada entidad.

Ello al considerar que, aún cuando no se comparte la decisión del tribunal local de declararse incompetente para conocer del proceso legislativo relacionado con la tramitación de iniciativas ciudadanas, lo cierto es que no se advirtieron vulneraciones al procedimiento de participación ciudadana, que es tutelable en la vía electoral y, la decisión que tomó la legislatura, de desechar la iniciativa, escapa de la materia electoral, al ser un acto formal y materialmente parlamentario.

De ahí que se determinó modificar la sentencia controvertida para quedar en los términos ordenados por esta Sala. (SG-JDC-69/2023)

Por otra parte, respecto al juicio de la ciudadanía 73 de este año, esta Sala Regional determinó confirmar una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Durango por la que se revocó una diversa de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político MORENA.

Lo anterior, porque se consideró correcta la determinación del tribunal local, al advertirse que la sanción impuesta por el órgano intrapartidario a una militante, consistente en cancelación de su registro en el padrón de afiliados, por sus características resulta inconstitucional, al ser una sanción fija, invariable e inflexible y no permitir una valoración individualizada de las circunstancias de la comisión de la conducta para poder graduarla, traduciéndose en una sanción excesiva y propiciando un trato desproporcionado hacia la infractora.

En consecuencia, se estimó acertada la revocación efectuada por el Tribunal Duranguense. (SG-JDC-73/2023)

En dicha sesión se resolvieron cinco juicios de la ciudadanía y un recurso de apelación, mismos que puede ser consultado en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx