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ENTREVISTA A ALEJANDRA DEL MORAL EN UN PROGRAMA DE W RADIO CONSTITUYÓ ADQUISICIÓN INDEBIDA DE TIEMPO EN RADIO: SALA ESPECIALIZADA

28/septiembre/2023 / Sala Regional Especializada 32/2023

CDMX

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó la existencia de la indebida adquisición de tiempo en radio y la difusión de propaganda política y electoral gratuita atribuidas a Alejandra del Moral, entonces precandidata a la Gobernatura del Estado de México por la coalición “Va por el Estado de México” y a Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V., concesionaria de las emisoras XEW-FM y XEW-AM, así como la falta al deber de cuidado de los partidos integrantes de la referida coalición (PRI, PAN, PRD y Nueva Alianza Estado de México), con motivo de una entrevista realizada a la denunciada en el programa de radio “Martha Debayle en W” transmitida

Lo anterior, porque la conductora comentó la importancia del proceso electoral en esa entidad, se refirió a la entrevistada como la candidata de la coalición y la mejor opción electoral, además de usar diversos calificativos positivos. Por su parte, la entonces precandidata enfatizó sus posturas y propuestas de su plataforma electoral, lo cual impactó en la ciudadanía porque el programa se transmitió en la entidad en la estaba a punto de dar inicio el proceso electoral para renovar su gubernatura.

En consecuencia, se determinó imponer una multa a la denunciada, a los partidos políticos PRI, PAN, PRD y Nueva Alianza Estado de México y a Cadena Radiodifusora. Finalmente, se ordenó dar vista al Instituto Federal de Telecomunicaciones (SRE-PSC-97-2023).

En otro asunto, la Sala determinó la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda atribuidas al diputado federal Juan Carlos Romero Hicks, así como la inexistencia de la omisión al deber de cuidado del PAN, con motivo de diversas manifestaciones realizadas en un video de YouTube que fue retomado en diversas notas periodísticas en medios informativos y redes sociales.

Esto, porque no se advirtió que las expresiones y las notas periodísticas exalten su persona o hagan alusión a su trayectoria política o que indiquen que es la mejor opción en el caso de una posible candidatura, ni hacen un llamado expreso al voto, solicitud alguna de apoyo, por lo que éstas se encuentran amparadas por su derecho a la libertad de expresión, que contribuye al debate público sobre temas de interés general; además tampoco se observa expresiones para posicionar electoralmente al denunciado e influir en la contienda. (SRE-PSC-101-2023).

En otro asunto, se resolvió la inexistencia de la apropiación de programas o acciones del gobierno del Estado de Nuevo León, atribuidas a Movimiento Ciudadano, por el promocional “ASÍ GOBIERNA LO NUEVO NL” difundido en radio y televisión, lo anterior, porque el spot se encuentra amparado por la libertad del partido para transmitir temas de interés general, ya que pueden utilizar la información que deriva de los programas o acciones de gobierno para realizar propaganda política como parte del intercambio de ideas que sostienen para conseguir en el electorado un mayor número de personas simpatizantes y militantes como un posicionamiento ideológico sobre temas de interés general. (SRE-PSC-100-2023).