header

SRCDMX confirma resolución del TECDMX relacionada con el presupuesto participativo 2023 y 2024 en el pueblo originario de San Bartolo Ameyalco

28/septiembre/2023 / Sala Regional Ciudad de México 49/2023

Ciudad de México

 

SRCDMX confirma resolución del TECDMX relacionada con el presupuesto participativo 2023 y 2024 en el pueblo originario de San Bartolo Ameyalco

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) que revocó la convocatoria a la asamblea de 22 de abril, relacionada con el presupuesto participativo de los ejercicios 2023 y 2024, en el pueblo de San Bartolo Ameyalco, en la demarcación territorial Álvaro Obregón, la propia asamblea y los actos derivados de la misma; quedando subsistente la asamblea de 16 de abril.

Al dictar la sentencia en el juicio SCM-JDC-181/2023, el pleno concluyó que fue correcta la determinación del TECDMX de considerar que, aun cuando se declaró la nulidad de la asamblea de 22 de abril, no era necesario convocar a una nueva, en virtud de que se había llevado a cabo otra el 16 de abril, la cual no fue impugnada en el momento procesal oportuno.

Aunado a lo anterior, se explicó que si la parte actora no promovió medio de impugnación alguno para controvertir la validez de la asamblea de 16 de abril, ni existe constancia de que alguna otra persona habitante del pueblo originario lo hubiera hecho, resulta apegado a derecho que el Tribunal local no se pronunciara sobre los términos en que se llevó a cabo y considerara que debía surtir plenamente sus efectos y consecuencias.
En consecuencia, la sala regional confirmó la resolución impugnada.

El magistrado José Luis Ceballos Daza emitió voto particular en contra, al señalar fundamentalmente que, dada la naturaleza de los planteamientos, la solución del asunto ameritaba atender a una perspectiva intercultural en la cual se privilegiara la real resolución del problema planteado, a fin de solventar el conflicto intracomunitario en el pueblo originario de San Bartolo Ameyalco, originado por la existencia de las dos asambleas que se celebraron para elegir a los proyectos de presupuesto participativo; por lo que concluyó que se debió abordar el estudio de la asamblea del (16) de abril, tal como lo solicitó la parte actora.

Se considera que diversas notas periodísticas constituyeron violencia política de género en perjuicio de una mujer que fue candidata a presidenta municipal

La sala regional, por mayoría, revocó parcialmente la resolución el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que había determinado la inexistencia de violencia política contra las mujeres por razón de género (VPMRG) en contra de la parte actora, atribuida a diversas personas periodistas y medios de comunicación.

Al resolver el juicio SCM-JDC-170/2023, por mayoría de votos, se concluyó que algunas publicaciones actualizaban los elementos necesarios para considerar que la parte actora fue víctima de VPMRG porque no se referían exclusivamente a la labor que llevó a cabo cuando se desempeñó como presidenta municipal o candidata por la vía de la reelección al mismo cargo, sino que reprodujeron estereotipos de género relacionados con su apariencia física y el ideal de lo que las mujeres deberían ser, lo cual trasciende al menoscabo del ejercicio de sus derechos político-electorales.

Por tanto, la Sala Regional revocó parcialmente la resolución impugnada y ordenó al Tribunal local individualizar las sanciones que correspondieran a cada una de las personas responsables y emitir las medidas de reparación necesarias en favor de la parte actora.

El magistrado José Luis Ceballos Daza emitió voto particular en contra, al sostener en esencia que, en cada caso, debe ponderarse la libertad del ejercicio periodístico y el deber que tienen las autoridades jurisdiccionales de erradicar la VPMRG, de acuerdo con las líneas jurisprudencialmente trazadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Sala Superior de este Tribunal Electoral.