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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CONFIRMÓ UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO RELACIONADA CON UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO INSTAURADO CONTRA UN PARTIDO POLÍTICO LOCAL, EN EL QUE SE TUVO POR ACREDITADA UNA INFRACCIÓN A LA NORMATIVA Y SE LE IMPUSO UNA MULTA

12/octubre /2023 / Sala Regional Guadalajara 38/2023

GUADALAJARA, JALISCO

 

En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara confirmó una resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, que a su vez, confirmó un acuerdo emitido por el Instituto Electoral de la citada entidad en un procedimiento sancionador ordinario contra un partido político local, en el que determinó la existencia de la infracción relacionada con el registro de diversas candidaturas en el proceso electoral 2020-2021 y lo sancionó con multa.

Se resolvió de esa manera, al considerar que se justificó una excepción a la figura de caducidad planteada por la parte actora, en razón de que si bien existió dilación en la resolución del procedimiento sancionador por parte del instituto electoral local, también se evidenció que durante la sustanciación del mismo se encontraban en curso un proceso electoral ordinario y uno extraordinario, lo que generó prioridad para la organización y desarrollo de estos, y por ende, no operaba la caducidad aducida, además de demostrarse que la autoridad administrativa sí realizó diversas diligencias, justificando el hecho de que mantuvo un impulso procesal constante.

Asimismo, se consideró acertada la decisión del tribunal local respecto a que el instituto electoral jalisciense no impuso una sanción por simple analogía, pues expuso que el instituto local sí consideró los parámetros legales tales como la responsabilidad, el bien jurídico tutelado, la singularidad o pluralidad de las faltas, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, la capacidad económica del infractor, así como las circunstancias particulares del caso, siendo que dichas consideraciones no fueron controvertidos eficazmente por el partido actor. (SG-JRC-42/2023)

De igual manera, en diverso juicio, este órgano jurisdiccional confirmó una sentencia del Tribunal Electoral Jalisciense por la que desechó una impugnación en la que se controvirtió un decreto de reforma efectuado por el Congreso local a diversos artículos del Código Electoral de la citada entidad.

Lo anterior, ya que la parte actora omitió controvertir las razones que la responsable expresó para justificar la improcedencia de la demanda con la que pretendía un control abstracto de constitucionalidad respecto del decreto impugnado en aquella instancia, supuesto que va más allá de la competencia de la responsable, dado que es facultad exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de las acciones de inconstitucionalidad. (SG-JDC-79/2023)

En dicha sesión se resolvieron un juicio de la ciudadanía y un juicio de revisión constitucional electoral, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx