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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CONFIRMÓ UNA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA POR LA QUE SE DECLARÓ INCOMPETENTE PARA CONOCER DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ESPECIAL RELACIONADO CON LA SUPUESTA COMISIÓN DE ACTOS DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUEJRES EN RAZÓN DE GÉNERO ATRUBIDOS A UN LEGISLADOR DE LA REFERIDA ENTIDAD

19/octubre /2023 / Sala Regional Guadalajara 39/2023

GUADALAJARA, JALISCO

 

En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara confirmó una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa por la que se declaró incompetente para conocer y resolver un procedimiento sancionador por presuntos actos de violencia política en razón de género atribuidos a un legislador de la citada entidad.

Se coincidió con el tribunal local en relación a que las expresiones denunciadas emitidas en un sesión plenaria, en una reunión interna de comisión y en una conferencia de prensa, al tener un vínculo directo con la función legislativa del diputado escapan a la materia electoral y corresponden al ámbito parlamentario, por lo que el propio Congreso estatal es el órgano competente para analizar si tales manifestaciones guardan relación con la temática de los eventos en que se emitieron las expresiones y si formaban parte del debate político, o por el contrario, sí constituyen la infracción denunciada para determinar las sanciones correspondientes.

Además de considerar que la obligación de juzgar con perspectiva de género no corresponde a un órgano incompetente para resolver la controversia ni tampoco implica soslayar los requisitos de procedencia de los medios de impugnación previstos en la normativa, sin que tales consideraciones del tribunal electoral sinaloense fueran desvirtuadas por la parte actora. (SG-JDC-80/2023)

Asimismo, en diverso juicio de la ciudadanía, la Magistrada y los Magistrados de este órgano jurisdiccional determinaron confirmar una sentencia del Tribunal Electoral de Jalisco que, a su vez, convalidó un desechamiento decretado por el Instituto Electoral local respecto de un recurso en el que una ciudadana controvirtió la desestimación de una denuncia relacionada con actos de presunta violencia política contra las mujeres en razón de género.

Se llegó a tal conclusión, al estimar que la promovente omitió controvertir los argumentos del tribunal local para decretar el desechamiento, siendo que la parte actora se limitó a reiterar disensos que ya hizo valer en aquella instancia, pretendiendo que esta Sala los analice nuevamente a pesar de ya haber sido respondidos por la responsable. (SG-JDC-81/2023)

En dicha sesión se resolvieron dos juicios de la ciudadanía, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx