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SRCDMX revoca parcialmente resolución del TEEP relativa a las medidas de reparación fijadas a dos personas por haber cometido violencia política de género

19/octubre /2023 / Sala Regional Ciudad de México 53/2023

Ciudad de México

  • Se confirma resolución del TECDMX relacionada con la designación de la persona titular de la Dirección Estatal del PRD en la Ciudad de México

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría, revocó parcialmente la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) relacionada con las medidas de reparación fijadas a dos personas por haber cometido violencia política contra las mujeres por razón de género (VPMRG).

Al dictar la sentencia en el juicio SCM-JDC-82/2023 y acumulado, el pleno consideró adecuada la determinación del Tribunal local que ordenó a la parte actora del juicio SCM-JDC-82/2023 la asistencia a un taller, debido a que, como dirigente partidista estaba obligada a tomar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos político-electorales libres de VPMRG de una simpatizante que aspiraba a ser precandidata a un cargo de elección popular.

Por otra parte, se explicó que contrario a lo referido por la parte actora del SCM-JDC-114/2023, el registro de personas infractoras en listados nacional o locales no constituye una sanción sino una medida de reparación con efectos exclusivos de publicidad y la finalidad concreta de promover la función social de erradicar la VPMRG y fungir como garantía de no repetición de esa clase de vulneraciones a los derechos humanos.

En cuanto a la temporalidad de su registro por tres años, se consideró adecuado porque, tal como razonó el TEEP, no es viable asignar el mínimo de temporalidad al denunciado, al existir elementos suficientes y necesarios para determinar el plazo máximo establecido.

Respecto a que se aplicó de manera retroactiva los lineamientos para el registro de personas infractoras en los listados nacional y local, sobre la base de que no existían cuando acontecieron los hechos motivos de denuncia, se explicó que los lineamientos para el registro nacional estaban vigentes al momento que se realizaron los referidos hechos, pero no para el registro estatal.

En consecuencia, la sala regional revocó parcialmente la resolución impugnada solamente para dejar sin efectos la orden dada por el Tribunal local, de inscribir a la parte actora en el registro estatal.

El Magistrado José Luis Ceballos Daza emitió voto particular en el que consideró que, el Tribunal local al establecer la temporalidad de tres años de inscripción el registro nacional de personas infractoras por VPMRG, omitió analizar la congruencia y proporcionalidad con la sanción establecida, esto de acuerdo a las directrices y metodología establecida por la Sala Superior en el recurso SUP-REC-440/2022.

Se confirma resolución del TECDMX relacionada con la designación de la persona titular de la Dirección Estatal del PRD en la Ciudad de México

La sala regional, por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) que revocó la determinación del Órgano de Justicia relacionada con la designación de la persona titular de la Mesa Directiva y la Dirección Estatal del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Al resolver el juicio SCM-JDC-215/2023 y acumulado, el pleno compartió que se había vulnerado el derecho de las actoras primigenias, en su calidad de militantes mujeres del PRD, pues desde la Convocatoria no se advertía que el Décimo Consejo Estatal del partido procurara la participación y presencia de las mujeres en los cargos a designar, a fin de lograr una integración paritaria de sus propios órganos directivos.

En cuanto al agravio sobre la indebida determinación de inelegibilidad de una persona para ocupar la titularidad de la Secretaría General, se señaló que del análisis de la sentencia impugnada no se advirtió que el Tribunal local hubiera hecho tal declaración, incluso no hizo pronunciamiento alguno respecto de si dicha persona cumplía ciertos requisitos y como consecuencia de ello si era elegible a los cargos que se pretendían designar en el cuarto pleno extraordinario del Décimo Consejo.

Por tanto, la sala regional confirmó la resolución impugnada.