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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA MODIFICÓ UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO RELACIONADA CON UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR INTRAPARTIDISTA POR INFRACCIONES A LA NORMATIVIDAD ATRIBUIDAS A UNA MILITANTE

26/octubre /2023 / Sala Regional Guadalajara 40/2023

GUADALAJARA, JALISCO

 

 En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara, en plenitud de jurisdicción y en cumplimiento a lo resuelto por la Sala Superior en un recurso de reconsideración, modificó una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Durango para efecto de que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político MORENA, emita una nueva resolución en la que imponga a la infractora una sanción distinta a la cancelación de su registro en el padrón de militantes.

Se decidió lo anterior, por una parte, al considerar que tribunal local no tomó en cuenta la totalidad de las consideraciones que expuso el órgano interno de justicia del partido para justificar la sanción que impuso a la denunciada; asimismo, al estimarse que no se fundamentó y motivó adecuadamente que -en el caso- resultara procedente la cancelación en el referido registro, porque no se encontró justificada la sanción máxima de las previstas en la normativa partidaria.

Es decir, se estimó que debieron identificarse -de entre las contempladas- la sanción de menor entidad y a partir de ésta analizar las circunstancias particulares de los hechos, la persona infractora y del bien jurídico transgredido, para ajustar el grado de responsabilidad desde un punto inicial a uno de mayor grado; de ahí que se estimó desproporcional la sanción máxima, determinando que la denunciada no es acreedora a la expulsión del partido. (SG-JDC-73/2023)

Asimismo, en diverso juicio la Magistrada y los Magistrados determinaron revocar una resolución del Tribunal Estatal Electoral de Sonora que declaró la existencia de la infracción consistente en actos de violencia política contra las mujeres en razón de género atribuidas a un presidente municipal de aquella entidad, en contra de una regidora del propio ayuntamiento.

Lo anterior, al estimar que no se informó adecuadamente al denunciado al momento de emplazarlo al procedimiento respectivo.

Entonces, con la finalidad de garantizar el debido proceso y dar certeza a las partes involucradas, era necesario que el Instituto electoral local -al iniciar el procedimiento sancionador- precisara las conductas o modalidades específicas por las que se realizarían las investigaciones correspondientes y en base a las cuales se podrían imponer sanciones. (SG-JDC-85/2023)

En dicha sesión se resolvieron un asunto general y dos juicios de la ciudadanía, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx