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SE CONFIRMAN LAS DETERMINACIONES DE LAS JUNTAS DISTRITALES EJECUTIVAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LAS QUE SE TUVIERON POR NO PRESENTADAS LAS MANIFESTACIONES DE INTENCIÓN PARA POSTULARSE COMO ASPIRANTES A CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A DIPUTACIONES FEDERALES EN SAN LUIS POTOSÍ Y NUEVO LEÓN

27/octubre /2023 / Sala Regional Monterrey 17/2023

Monterrey, NL

 

 En los juicios ciudadanos SM-JDC-127/2023, SM-JDC-128/2023 y SM-JDC-131/2023, la Sala Regional Monterrey consideró que las determinaciones de las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Distritales del Instituto Nacional Electoral en los Estados, en las que se tuvieron por no presentadas las manifestaciones de intención de diversas personas para postularse como aspirantes a candidaturas independientes a diputaciones federales en los distritos 04 y 07 en San Luis Potosí, así como en el 05 en Nuevo León, se ajustaron a derecho.

La decisión del órgano jurisdiccional está motivada en el hecho de que los promoventes no cumplieron con la totalidad de requisitos establecidos en la normativa para poder ser registrados como aspirantes a candidaturas independientes, dado que, en los tres casos, omitieron exhibir en tiempo y forma copia simple del contrato con el número de la cuenta bancaria a nombre de una asociación civil para recibir e financiamiento público y privado, requisito necesario para vigilar el origen lícito de los recursos utilizados y su correcta aplicación.

Asimismo, se consideró que no se vulneró el derecho de los actores a ser votados y tampoco el principio pro persona, toda vez que el derecho de la ciudadanía a solicitar el registro de candidaturas independientes no es absoluto y su ejercicio debe sujetarse a las formalidades exigidas en ley, a fin de que sea compatible con la vigencia de otros principios fundamentales como el de seguridad jurídica y certeza.

SE REVOCA EL ACUERDO PLENARIO DICTADO POR EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO, RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA EN LA QUE SE ORDENÓ LA DIFUSIÓN DE UNA DISCULPA PÚBLICA POR LA COMISIÓN DE ACTOS CONSTITUTIVOS DE VPG

En la sesión de la Sala Monterrey también se resolvió el juicio electoral SM-JE-60/2023 promovido por una televisora, a fin de impugnar el acuerdo plenario dictado por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato que confirmó un diverso acuerdo en el que se le requirió proporcionar el costo por la difusión de un video con una disculpa pública y el extracto de una sentencia local, en las mismas condiciones en que se transmitieron las entrevistas objeto de denuncia de un procedimiento sancionador por la comisión de actos de violencia política de género.

La Sala determinó revocar la determinación impugnada, al estimar que era posible que se analizaran los argumentos que la televisora expresó, relacionados con la imposibilidad de cumplir con lo ordenado por el Tribunal Estatal, por lo que, a fin de otorgar certeza, dado que la controversia se relaciona con VPG, en un análisis en plenitud de jurisdicción, se dejó sin efectos el requerimiento realizado y se declaró la imposibilidad planteada, al no ser posible que se otorgue un espacio para la difusión del video, sin trastocar el modelo de comunicación política y las reglas que rigen el uso de tiempos en radio y televisión o los tiempos del Estado, dada la calidad de funcionario público de quien cometió la infracción.

Por lo que se instruyó al Tribunal local que determinara otras medidas de reparación como pudiera ser la difusión de la disculpa pública y el extracto de la sentencia en la que se tuvo por actualizar la VPG, en su perfil de YouTube y en su página oficial de internet.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los Tribunales, Institutos, Ayuntamientos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.
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