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SRCDMX confirma resolución del TECDMX relativa a la solicitud para realizar una consulta de revocación de mandato de la persona titular de la alcaldía Xochimilco

3 /noviembre /2023 / Sala Regional Ciudad de México 57/2023

Ciudad de México

  • Se desecha demanda contra resolución del TEEM relacionada con la reinstalación de personas integrantes del ayuntamiento de Tepalcingo

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) que a su vez confirmó el acuerdo del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) que aprobó el dictamen relacionado con la solicitud para la realización de una consulta de revocación de mandato de la persona titular de la alcaldía Xochimilco, en que se ordenó dar vistas a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y Personas Electoras) del Instituto Nacional Electoral y la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales, en virtud de que cuatro personas fallecidas manifestaron su apoyo para la realización de dicha consulta.

Al dictar la sentencia en el juicio SCM-JDC-254/2023, el pleno determinó que si bien el IECM dio vista a diversos órganos, ello obedeció únicamente a su obligación de velar por la certeza de los procesos de revocación de mandato, sumado a que dichas vistas no implican que se le impute alguna falta o delito a la parte actora y, en todo caso, las autoridades serán las que, en su momento, decidirán si inician algún tipo de procedimiento o investigación.

En consecuencia, la sala regional confirmó la resolución impugnada.

Se desecha demanda contra resolución del TEEM relacionada con la reinstalación de personas integrantes del ayuntamiento de Tepalcingo

La Sala Regional, por mayoría de votos, determinó la improcedencia del medio de impugnación promovido para controvertir la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) que, entre otras cosas, revocó parcialmente el acuerdo de cabildo en donde se ordenó llamar y tomar protesta a la parte actora en su calidad de suplentes para integrar el ayuntamiento de Tepalcingo, al tiempo en que ordenó la reincorporación de las personas que fungieron en esos cargos pero como propietarias.

Al resolver el juicio SCM-JDC-304/2023, se consideró, que el escrito de demanda se presentó fuera del plazo legal ya que de las constancias del expediente se podía advertir que la sentencia impugnada fue notificada a la parte actora conforme a derecho el 29 de septiembre del año en curso, en tanto que la demanda se presentó hasta el seis de octubre, esto es, un día después del vencimiento del plazo.

Por tanto, la sala regional desechó de plano la demanda.

El magistrado José Luis Ceballos Daza emitió un voto particular, en tanto que consideró que a dichas constancias de notificación no se les podía conceder eficacia plena, porque de ellas no se podía tener certeza de que la parte promovente, efectivamente, hubiera tenido conocimiento de la sentencia impugnada y en razón de ello es que sostuvo que no debió prosperar el desechamiento del medio de impugnación.